Las comisiones en cajeros automáticos

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Los últimos meses en España, con un contexto en el que la banca cada vez obtiene menos ingresos por su actividad de intermediación (captar nuestro dinero a cambio de una pequeña remuneración y prestarlo a más largo plazo con un tipo de interés mayor), se está sacando comisiones de todo tipo de la chistera. Una de estas comisiones es la que los bancos y los propietarios de las redes de cajeros automáticos tradicionalmente se “perdonaban” a sus clientes mutuos para favorecer las extracciones de dinero sin coste para el consumidor.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, las entidades bancarias sin oficinas ni redes de cajeros automáticos han sufrido el hostigamiento de los bancos con redes, que quieren cobrarles por prestar servicios a los clientes de aquellas. Se ha especulado mucho y al final el Banco de España y en general el Ministerio de Economía han tenido que poner orden en el mundillo de los cajeros con dos piezas legislativas interesantes que aquí te comentamos.

Obligaciones de los cajeros automáticos

Según la normativa del Banco de España:

Los cajeros deben informar antes de confirmar la operación de extracción de dinero de la comisión y los gastos que se nos puedan cobrar (exactamente si el cajero pertenece a la entidad emisora de la tarjeta y en términos de comisión máxima si se hace desde un cajero de otra red).

Si se retira efectivo hasta 50.000 euros con una tarjeta en un cajero automático de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo (Unión Europea más Noruega, Islandia y Liechtenstein), se nos aplicarán como máximo las comisiones bancarias de una red de cajeros ajena.

-Los cajeros deben poder permitir echarse para atrás antes de confirmar y ante la información sobre el coste del servicio (si lo hubiere).

-Los cajeros deben publicitar siempre un número de teléfono para incidencias.

Comisión por retirada de efectivo en cajeros automáticos

En España, según el Banco de España, los bancos cobran por lo general comisiones bancarias por sacar dinero en los cajeros automáticos en función de la red a la que pertenezca el cajero automático en el que se realiza la operación, que son tres: Red 6000Red 4B y Servired. Se suele cobrar comisiones si se saca de una red distinta de la del emisor de nuestra tarjeta bancaria y sobre todo si se hace con una tarjeta de crédito.

El reciente Real Decreto-ley 11/2015* que regula las comisiones por retirada de efectivo en cajeros automáticos dice así:

1. En caso de retirada de efectivo con tarjeta u otros instrumentos de pago, la entidad titular de un cajero automático no podrá exigir cantidad alguna a los clientes de entidades distintas autorizadas en España o de sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, sin perjuicio de la comisión que pueda exigir a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago.

2. Antes de que se proceda a la retirada de efectivo a débito por el titular de la tarjeta o instrumento de pago y con el fin de recabar su consentimiento expreso, la entidad titular del cajero deberá informarle de la comisión que por dicha retirada vaya a cobrarse a la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago, así como de la posibilidad de que dicha comisión le sea repercutida por esta última total o parcialmente.

En el caso de retirada de efectivo a crédito, la información anterior deberá incluir, asimismo, el importe máximo adicional que le podrá aplicar la entidad emisora de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.

3. El consentimiento del titular de la tarjeta o instrumento de pago obligará a la entidad emisora al pago de la comisión exigida por el titular del cajero, siempre que el primero disponga de saldo suficiente para atender la retirada de efectivo y la cantidad que la entidad emisora le pueda repercutir de acuerdo con el apartado 5.

4. La comisión a satisfacer por la entidad emisora a la entidad titular del cajero podrá ser objeto de acuerdo entre ambas.

A falta de acuerdo, la comisión que determine el titular del cajero respecto a la entidad emisora de la tarjeta será la misma en todo el territorio nacional y no será discriminatoria, sin que puedan derivarse diferencias para prestaciones equivalentes; asimismo, la comisión no podrá distinguir en función de los clientes de la entidad emisora y sólo podrá revisarse anualmente.

Los acuerdos y decisiones que se adopten al amparo de este apartado deberán en todo caso ser acordes con la normativa de defensa de la competencia.

5. Por la retirada de efectivo a débito en cajeros automáticos de otras entidades, la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago no podrá repercutir a su cliente cantidad superior a la comisión cobrada por la entidad titular del cajero a la propia entidad emisora, ni aplicarle cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto. Dentro del límite anterior, la cantidad a repercutir será la que libremente se fije en el contrato entre la entidad emisora y su cliente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en las retiradas de efectivo a crédito, en las que la entidad emisora de la tarjeta o instrumento de pago podrá aplicar al cliente un importe adicional por este concepto. En todo caso, dicho importe no podrá ser superior al que aplique al cliente por la retirada de efectivo a crédito en sus cajeros.

6. Las entidades titulares de los cajeros o emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago deberán informar al Banco de España de las comisiones por la retirada de efectivo a que se refiere el apartado 4. La información anterior se suministrará en la forma y con el contenido y periodicidad que determine el Banco de España.

7. Tendrán consideración de normas de ordenación y disciplina las disposiciones anteriores. Su incumplimiento será considerado infracción grave, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción leve, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.».

tarjeta bancaria

Normativa que regula los cajeros automáticos en España

En España hay cuatro normas que regulan los cajeros automáticos:

-Circular 3/2016, de 21 de marzo, del Banco de España, a las entidades titulares de cajeros automáticos y las entidades emisoras de tarjetas o instrumentos de pago, sobre información de las comisiones por la retirada de efectivo en cajeros automáticos (BOE de 29 marzo de 2016).

-Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos.

-Orden EHA/2899/2011, de 29 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

-Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago.

-Reglamento (CE) nº 924/2009, del Parlamento y del Consejo Europeo, de 16 de septiembre de 2009, sobre los pagos transfronterizos en euros.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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