Comisiones bancarias

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Una comisión es una cantidad que se cobra por realizar una operación de carácter comercial. Puede tratarse de un tanto por ciento que percibe el que negocia en una compraventa, poniendo en contacto a un comprador y un vendedor.

O referida al mundo financiero una comisión es una cantidad fija o variable que cobra una entidad financiera por la prestación de sus servicios.

Para el Banco de España, las comisiones bancarias:

Son las cantidades que los bancos te adeudan como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.).

Las comisiones suelen establecerse en porcentajes sobre el importe de la compra o venta, con una cantidad mínima si no se alcanza un determinado volumen.

Comisiones bancarias

Las comisiones bancarias son cobros que las entidades financieras (bancos, cajas, sociedades de valores, etc.) cobran a sus clientes por la prestación de servicios bancarios de todo tipo (por ejemplo, abrir un producto financiero o cancelarlo total o parcialmente).

Los bancos pueden también repercutirnos el coste de los gastos justificados que tengan que pagar a terceros para poder prestar el servicio que le has solicitado.

Las comisiones se pueden cobrar juntas en un solo cargo genérico o por separo, servicio a servicio prestado.

Qué dice la Ley

Según la normativa*:

  • Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. El Banco de España no tiene potestad para limitar su importe de las comisiones bancarias. Aunque los tribunales de justicia sí pueden condenar comisiones abusivas.
  • Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.No pueden cobrarnos por servicios que no hayamos solicitado o aceptado. En todo caso, los bancos deberán informarnos personalmente y por anticipado del importe a pagar por un servicio.
  • Las entidades de crédito deberán poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habitualmente percibidas por los servicios que prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios, todo ello en un formato unificado, conforme a los términos específicos que determinará el Banco de España.Esta información incluirá, en todo caso, de manera sencilla y que facilite la comparación entre entidades, los conceptos que devengan comisión, la periodicidad con que se aplican y el importe de las mismas de manera desagregada por periodo en que se apliquen.

    Esta información estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá estar a disposición de los clientes, en cualquier momento y gratuitamente.

  • Inmediatamente antes de que un servicio bancario vaya a ser prestado a un cliente a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, se deberá indicar, mediante un mensaje claro, perfectamente perceptible y gratuito, la comisión aplicable por cualquier concepto y los gastos a repercutir. Una vez proporcionada dicha información, se ofrecerá al cliente, de forma igualmente gratuita, la posibilidad de desistir de la operación solicitada.
  • En servicios bancarios prestados a través de un medio de comunicación a distancia o de un cajero automático o de un dispositivo similar, en lugar visible, figurará un número de teléfono para incidencias, al que se podrá acudir en el caso de que se produzcan problemas en la prestación de los servicios.

* Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre de 2011).

Qué dice el Banco de España

El Banco de España recuerda en su página web al respecto de las comisiones bancarias que:

  • Los bancos pueden poner el importe o precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma (cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo).
  • Si un banco modifica las condiciones que afectan a nuestro contrato, deberán comunicar a sus clientes afectados, con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Fermin del ángel lorenzano

    Tengo una transferencia retenido por falta de pago porque no cuento con la cantidad que ellos me solicitan que puedo acer

  2. HARRY WATERMAN

    Muy intyeresante escfrito, instructive de mas….pregunta, nustra empresa tiene una SBLC que s nos ha facilitado por la entrega de mercancia por period trimestrales a un ano. quisieramos para efectos de liquidez inmediata monetizar este instrument., deseamos saber, cuanto es % de financiamiento (generalmente en el Mercado) y que gastos inucrriria, commissions, manejo, intereses etc.

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