Los “Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros”, son una figura administrativa prevista por ley desde 2002.
Su misión es resolver una queja o reclamación que previa y obligatoriamente haya pasado por el departamento de atención al cliente de la entidad financiera o por su defensor del cliente, y no se haya cerrado.
La normativa de protección de los usuarios de servicios financieros prevé que, en caso de no poder resolver una queja o reclamación directamente con la entidad financiera (banco, compañía de seguros, etc.) porque no se resuelva favorablemente a nuestros intereses, se haya denegado la admisión o se hubiere desestimado, los usuarios se puedan dirigir a los Comisionados para la Defensa de los Clientes de Servicios Financieros.
Tabla de contenidos
Tres tipos de comisionados
Hay tres Comisionados para la defensa de los clientes de servicios financieros:
- El Comisionado para la Defensa del Cliente de Servicios Bancarios (adscrito al Banco de España).
- El Comisionado para la Defensa del Inversor (adscrito a la CNMV).
- El Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y de Planes de Pensiones).
Normativa que regula los comisionados
Los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros fueron creados por el artículo 22 de la Ley 44/200 y cuentan con un Reglamento de 2004:
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero (ver PDF).
- Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros (ver PDF).