Se acaba de aprobar un Real Decreto* que pretende ayudar a las personas hipotecadas (deudores hipotecarios) que por estar en el paro o habiendo vistos reducidos sus ingresos como profesionales autónomos ya no pueden pagar su hipoteca, y corran el riesgo de quedarse sin casa.
Todo ello se sustenta en un código de conducta que pueden suscribir voluntariamente los bancos o cajas de ahorros que así lo acepten (comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que publicará el listado de entidades trimestralmente).
Tabla de contenidos
Beneficiarios
Esta norma es muy conservadora porque sólo se aplicará en situaciones muy sangrantes de usuarios en el «umbral de exclusión» y con unos límites en la hipoteca (no más de 200.000 euros).
Se considerarán situados en este umbral de exclusión los consumidores deudores de un préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual que cumplan todas estas circunstancias (y las puedan acreditar con títulos y documentación):
a) Que todos los miembros de la unidad familiar carezcan de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda.
b) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 60 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
c) Que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
Partes del código de conducta
El código tiene tres ejes de actuación:
El primero es procurar la reestructuración viable de la deuda hipotecaria, a través de la aplicación a los préstamos o créditos de una carencia en la amortización de capital y una reducción del tipo de interés durante cuatros años y la ampliación del plazo total de amortización.
Es decir, que si no se puede pagar, al menos se deje de amortizar el préstamo mensualmente y sólo se paguen intereses por lo que queda por pagar que tendrán que ser inferiores. Además se podrá amortizar en más años con lo que la cuota mensual será más baja.
En caso de no funcionar la primera solución, los bancos y cajas podrán ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda (es decir, una «rebaja» sobre el total de la deuda).
Por último, si no funcionan los anteriores, los consumidores podrán solicitar a su banco o caja (y estas tendrán que aceptar), la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda. En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
Asimismo, se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario (máximo de 2,5% sobre el interés actual). Esta reducción pretende disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos.
Bancos adheridos
Hasta la fecha, Caixabank, Bankia, Ibercaja, Unicaja, Kutxabank y BMN se han adherido al código de buenas prácticas, ya que consideran que el código atiende a uno de los objetivos fundacionales de las cajas de ahorros: su tradicional lucha contra la exclusión social y financiera.
* Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. (BOE de 10 de marzo de 2012).