La Central de Información de Riesgos (CIR) es un servicio público y accesible administrado y gestionado por el Banco de España, que recoge la información sobre los préstamos, créditos, avales, y riesgos en general que las entidades financieras (bancos, cooperativas de crédito, prestamistas organizados, etc.) tienen con sus clientes, particulares o empresas.
Las entidades declarantes (entidades de crédito y otras) están obligadas por ley a informar a este registro sobre los riesgos en euros, préstamo a préstamo, que tienen concedidos a particulares y empresas. Tendrán la consideración de entidades declarantes el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, el fondo de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos financieros de crédito y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía y Competitividad a propuesta del Banco de España.
Gracias a esta obligación, el Banco de España puede conocer los créditos totales concedidos por todas las entidades para poder supervisar a los bancos y financieras, y estas entidades pueden saber cuando un consumidor les quiere pedir financiación, cómo de endeudadas están y gestionar mejor sus riesgos asumidos en la concesión de financiación a terceros.
Tabla de contenidos
Características de la CIR
La Central de Información de Riesgos tiene estas características:
los bancos y financieras declaran cualquier operación, sin un umbral mínimo de declaración.
la declaración de los datos sobre riesgos referidos a personas físicas que las entidades declarantes realicen a la CIR conforme a lo previsto en la presente Ley no precisa de su consentimiento. No obstante, las entidades declarantes deberán informar a las personas físicas que sean sus acreditados de la citada declaración obligatoria de datos a la CIR y del alcance de la misma, haciendo mención expresa, cuando se trate de riesgos de empresarios individuales actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, a que se hará constar tal condición.
para cada financiación se informa de todas las personas que intervienen en ella y la naturaleza en la que intervienen (titular de riesgo directo, garante, avalista, etc.). También informa del riesgo que les corresponde en caso de impago del préstamo o crédito.
los bancos y entidades reciben mensualmente información agregada del riesgo contraído por las personas físicas y jurídicas (los llamados titulares) para las que han hecho una declaración (a las que financian). Esto les facilita el seguimiento de sus riesgos de crédito.
No obstante, cualquier entidad puede pedir información concreta de un titular si éste le solicita una operación de riesgo (p.ej., la concesión de un crédito) o figura como obligado al pago o garante en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad. Los datos que se facilitan corresponden a la última declaración mensual cerrada y a la declaración de seis meses antes.
la CIR no facilita los datos de los titulares cuyo riesgo acumulado en una entidad sea inferior a 9.000 euros.
los datos declarados a la CIR por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración.
cualquier persona física (un particular) o jurídica puede solicitar los datos declarados en la CIR del Banco de España a su nombre, siguiendo el procedimiento disponible en la web del Banco de España.
si tras consultar el informe de riesgos, una persona está disconforme con su declaración de riesgos en la CIR (datos inexactos o incompletos), tiene derecho a dirigirse directamente al banco o financiera declarante y solicitar su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación.
Si son varias entidades, tendrá que dirigirse una a una identificando el código de operación concreto con la entidad (viene recogido en el informe de riesgos). El Banco de España dará traslado, siempre que así lo estime, de las solicitudes de rectificación o cancelación a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. Las entidades deberán contestar tanto al reclamante como a la CIR (cuando la reclamación se hubiese tramitado a través del Banco de España), en el plazo máximo de 15 días hábiles, si el reclamante es una persona física, y de 20 días hábiles si se trata de una persona jurídica. El plazo se contará desde la recepción de la reclamación en cualquiera de las oficinas de la entidad.
Si el banco accede a lo solicitado por el reclamante, deberá enviar de inmediato a la CIR una declaración complementaria con las rectificaciones o cancelaciones necesarias. Pero si, por el contrario, la entidad se ratifica en su declaración, deberá justificar los motivos de su decisión.
Normativa que regula la CIR
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23) (Corrección de errores, BOE de 7 de febrero de 2003)
Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos. (BOE de 18)
Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España sobre la Central de Información de Riesgos.
Fuente: elaboración propia y Banco de España.