Canon en sentido general es el pago por derechos de uso de cualquier servicio.
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Definición de canon
El Diccionario de la Real Academia recoge distintas acepciones jurídicas de este vocablo:
1) Prestación pecuniaria periódica que grava una concesión gubernativa o un disfrute en el dominio público.
2) Cantidad que paga periódicamente el censatario al censualista.
3) Precio del arrendamiento rústico de un inmueble.
4) Cantidad periódica pagada a la Administración por el titular de una concesión demanial.
Se paga un canon, por ejemplo, por la utilización privativa de bienes de dominio público (bienes demaniales) (por ej. por la instalación de un quiosco en la vía pública).
La utilización requiere un título otorgado por la autoridad competente. Para más información a este respecto, consulta la entrada “concesión administrativa”.
Canon especial
Algunos cánones especiales son:
El canon de vertidos
Regulado en la Ley de Aguas y en la Ley de Costas, es una tasa por los vertidos autorizados efectuados al dominio público hidráulico o marítimo.
Está destinado proteger y mejorar las aguas y costas y a compensar los perjuicios causados al medio ambiente por las empresas al realizar vertidos.
El canon de derechos de autor
Son las cantidades que se pagan por el uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica; de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto; y de un equipo o información industrial, comercial o científico.
Canon digital
Aquí encontramos el polémico canon digital (o por copia privada) que es una tasa aplicada a diversos medios de grabación que se consideran idóneos para realizar una reproducción de una obra.
En 2008 se reformó la Ley de Propiedad Intelectual y desde entonces se gravan con cánones todos los dispositivos y soportes electrónicos con capacidad para grabar (cd, discos, memorias, teléfonos, etc.), con independencia de quien los use y de para qué se usen, en favor de entidades privadas de gestión de derechos.
El canon de una franquicia
En materia de franquicias, es el porcentaje de las ventas del franquiciado que debe abonar al franquiciador por aprovecharse de los servicios que éste le preste, entre ellos, el de franquiciar un negocio.