La Audiencia Provincial de Madrid* ha condenado a Bankinter, desestimando su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que la condenaba por publicidad engañosa de su tarjeta de crédido capital one platinum.
Esta tarjeta prometía el ahorro del 3% de todo lo que se comprara con ella, pero obviaba que esto estaba condicionado al pago aplazado de estos desembolsos con unos intereses del 19,84% TAE.
La asociación de consumidores AUC denunció a Bankinter ante la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en abril de 2007 para que se pronunciara sobre dicha publicidad.
El organismo estimó la reclamación presentada por AUC e instó al banco anunciante a la modificación de la publicidad reclamada.
Y ello poniendo de manifiesto que el carácter engañoso de la publicidad no radica sólo en la ausencia de información adecuada, sino también en su ubicación inadecuada o de difícil acceso y comprensión dentro de un anuncio.
Además, la AUC inició una demanda judicial contra Bankinter unos meses más tarde.
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La demanda original de la AUC
El 26 de septiembre de 2007, la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) interpuso una demanda de juicio verbal contra Bankinter, S.A. pidiendo la declaración de que la publicidad de su tarjeta de crédito «Capital One Platinum» era ilícita de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Publicidad (LGP).
También pedía que se suspendiera la misma, que se diera publicidad de la sentencia en los diarios El País y El Mundo (según el artículo 31.C de la LGP) y a hacerse cargo de las costas judiciales del procedimiento.
Además la AUC alegaba la falta de autorización del Registro del Banco de España para la publicidad bancaria al no llevar el registro R.B.E. que estas publicidades debían llevar hasta julio de 2010.
La publicidad de la tarjeta publicada en soporte papel (carta y un folleto publicitario explicativo) y enviada a personas a través de marketing directo, se hizo entre enero y marzo de 2007.
En ella presentaba la tarjeta de crédito Capital One con una alusión en grande de que la compra con dicha tarjeta permitía un ahorro del 3% en las compras.
En concreto ponía en grandes caracteres: «Ahorro del 3 % en sus compras».
En el mismo envío postal se declaraba pero «en letra prácticamente ilegible» que se supeditaba el ahorro del 3% a la obligación de aceptar un pago aplazado, que conlleva unos intereses del 19,84% TAE.
Es decir, que te daban un 3% de todo lo que pagabas con dicha tarjeta de crédito si te comprometías a financiar esas compras por medio de plazos a los módicos intereses del 19,84 % en base anual.
Vamos, un engaño manifiesto, ya que en ninguna parte de dicha publicidad, especialmente en el 3% que sí se veía en grande, había alusión a que esta ventaja estaba condicionada a una obligación del usuario.
Sentencia de Primera Instancia
Cinco años más tarde (¡vaya plazos la Justicia!) el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid estimó parcialmente las peticiones de la AUC en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, declarando que
«la publicidad realizada por la demandada en los meses de enero a marzo de 2007 para la contratación de tarjetas de crédito «Capital One de Bankinter» es ilícita por engañosa de conformidad con el art 3 L.G.P.; y en su virtud debo condenar a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a publicar a su costa el texto íntegro de la presente sentencia en los diarios «El País» y » El Mundo»; desestimando las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas.«
La demandada interpuso el recurso de apelación que ha terminado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid aquí comentada.
Fundamentos de la Sentencia de la Audiencia Provincial
Dice la Sentencia que el mensaje publicitario controvertido («Ahorro del 3 % en sus compras») «es un enunciado afirmativo y universal» ya que en él se afirma la obtención de una ventaja (ahorro del 3 %) y esa ventaja se predica de la universalidad de las compras que el usuario de la tarjeta publicitada lleve a cabo.
No en vano, la expresión «sus compras», desprovista de la menor acotación, hace inequívoca referencia a la totalidad de las compras para cuyo pago se utilice la tarjeta.
Y no a las compras de una determinada clase o que se realicen bajo una determinada modalidad.
El enunciado, para ser válido, debería haberse formulado en términos de enunciado particular y no de enunciado universal.
Así que es un enunciado falso en aquella medida en que atribuye al producto publicitado una virtud general (procurar un ahorro del 3 % en todas la compras) de la que carece.
Para ser verdadero la fórmula del enunciado debería de haber obedecido a los de tipo particular, con la sola adición de una palabra, de tal suerte que, en lugar de decir «Ahorro del 3 % en sus compras», dijese «Ahorro del 3 % en sus compras aplazadas». O mediante cualquier otra expresión, no necesariamente compleja, de análoga significación.
Y concluye con que «no nos ofrece, pues, la menor duda que el mensaje en cuestión posee, en abstracto, la capacidad de provocar error en sus destinatarios y de afectar a su comportamiento económico induciéndoles a la contratación de una tarjeta de crédito que, de otro modo, acaso no hubieran adquirido», (que es la definición de publicidad engañosa).
Fallo judicial
En atención a lo expuesto la Sala acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto por BANKINTER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, confirmar íntegramente la resolución recurrida e imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
* Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28, N.º de Recurso: 15/2013, N.º de Resolución: 270/2014.
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