Agencia de seguros

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Entidad bancaria

Esta entrada «Agencia de seguros» se publicó originalmente el 29 de septiembre de 2009 y ha sido actualizada con fecha 29 de septiembre de 2018.

Agencia de seguros

Una agencia de seguros es una empresa vinculada por un contrato de agencia a una entidad aseguradora, encargada de captar nuevos asegurados que suscriban los seguros de la compañía (tomadores de seguros) y/o de asesorar a los que ya tenga captados en caso de siniestro, es decir, a su cartera.

La agencia puede servirse de la imagen de la aseguradora (rótulos, cartelería, papelería, etc.) en su tarea comercial, y obtiene como retribución a su labor, una comisión por cada nuevo cliente captado así como por la cartera de clientes que continúan siendo fieles a la compañía y cuyas renovaciones de seguros se encarga la agencia de fomentar.

Agentes de seguros

A los comerciales de las agencias de seguros se les conoce como agentes de segurosEs muy común confundir a una agencia de seguros con una correduría de seguros. La diferencia es que el agente lo es por cuenta de los productos de una sola compañía, mientras que una correduría de seguros puede comercializar los productos de varias aseguradoras.

La Ley 26/2006 (ver al final) describe en su artículo 7 las distintas figuras de mediadores de seguros:

1. Los mediadores de seguros se clasifican en agentes de seguros, ya sean exclusivos o vinculados, y en corredores de seguros. Los agentes de seguros y los corredores de seguros podrán ser personas físicas o jurídicas.

La condición de agente de seguros exclusivo, de agente de seguros vinculado y de corredor de seguros son incompatibles entre sí en cuanto a su ejercicio al mismo tiempo por las mismas personas físicas o jurídicas. Cualquier mediador de seguros podrá cambiar su inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, de corredores de reaseguros y de sus altos cargos para ejercer otra clase de mediación de seguros si acredita previamente el cumplimiento de los requisitos que sean exigidos para ella.

2. Las denominaciones «agente de seguros exclusivo», «agente de seguros vinculado» y «corredor de seguros» quedan reservadas a los mediadores definidos en esta Ley.

Las entidades de crédito y, en su caso, las sociedades mercantiles controladas o participadas por éstas cuando ejerzan la actividad de agente de seguros adoptarán la denominación de «operador de banca-seguros exclusivo» o, en su caso, la de «operador de banca-seguros vinculado», que quedará reservada a ellas.

Normativa de los agentes de seguros

La principal norma que regula la actividad de los agentes de seguros es la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privado (ver PDF).

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Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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