En materia de sociedades, un accionista minoritario es el propietario o titular de una o varias acciones de una empresa que por su número de acciones no puede ejercer presión sobre los accionistas que controlan la misma y que aprueban las principales decisiones y actuaciones de la empresa.
Los inversores que tienen acciones en bolsa a título particular suelen adoptar la forma de accionista minoritario, ya que su participación en la empresa sólo les da derecho a votar y obtener dividendos. Por su parte, los socios o accionistas que ostentan una mayoría en una sociedad mercantil o empresa son los que toman y aprueban sus decisiones estratégicas.
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Derechos de los socios minoritarios
Los accionistas minoritarios son socios de una sociedad. La ley prevé una serie de derechos:
Los socios, con independencia de su número de acciones, tienen derecho a acudir y votar a la Junta General de Socios en caso de sociedades de responsabilidad limitada (SL). Y en el caso de sociedades anónimas, si tienen el mínimo de acciones legal requerido.
Tienen derecho con motivo de la Junta General de Accionistas a pedir información escrita sobre los asuntos a tratar en la junta según su orden del día.
Pueden solicitar que asista un notario a levantar acta de lo hablado en la Junta y si tienen al menos un 5% del capital social a nombrar un auditor.
Pueden impugnar acuerdos sociales que perjudican el interés de la sociedad en favor de uno o varios socios o terceros.
Normativa sobre accionistas minoritarios
La principal normativa es la Ley de Sociedades: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (ver PDF).