Etiquetado de productos cosméticos: qué dice la ley

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Piel crema anti estrías

La etiqueta de un producto es uno de los instrumentos más valiosos para hacer valer el derecho a la información de los consumidores antes de comprar. Los poderes públicos deben velar por que las etiquetas cumplan su misión, y por ello, la ley* fija una serie de obligaciones sobre los fabricantes de cosméticos. A estas se las conoce normas sobre etiquetado de los productos cosméticos.

Si deseas obtener más información para productores, se aconseja pedir consejo a un fabricante de etiquetas con experiencia en el sector de la cosmética, ya que deben conocer las obligaciones y cómo cumplirlas respetando una buena imagen de producto y envase.

Etiquetado de los productos cosméticos

La citada Ley prohíbe reclamos que induzcan al error o hagan afirmaciones falsas o induzcan a confusión con medicamentos o alimentos para el consumo humano. La Ley* dice así (se abrevian algunos pasajes):

Artículo 15. Etiquetado
1. En los recipientes y embalajes de todo producto cosmético puesto en el mercado deberán figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las menciones siguientes:

-Denominación del producto.

-El nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o en el caso de los productos cosméticos importados, el nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del responsable de la puesta en el mercado del producto establecido dentro del territorio comunitario. Estas menciones podrán abreviarse siempre y cuando su abreviatura permita, en términos generales, identificar a la empresa.

-El contenido nominal en el momento del acondicionamiento, indicado en peso o en volumen, salvo para los envases que contengan menos de 5 g o menos de 5 ml, las muestras gratuitas y las dosis únicas; …. Esta mención no será necesaria cuando sea fácil determinar desde el exterior el número de piezas o si el producto sólo se comercializa normalmente por unidades sueltas.

-La fecha de caducidad mínima: la fecha de caducidad mínima de un producto cosmético es la fecha hasta la cual dicho producto, conservado en condiciones adecuadas, continúa cumpliendo su función inicial y, en particular, sigue cumpliendo las exigencias previstas en el artículo 4.1. (no perjudicar la salud humana).

La fecha de caducidad mínima se indicará mediante la mención “utilícese preferentemente antes de final de..”, indicándose a continuación: o bien la propia fecha, o bien la indicación del lugar del etiquetado donde figura.

La fecha se compondrá de la indicación, de forma clara y ordenada, del mes y del año.
Para los productos cosméticos cuya vida mínima exceda de treinta meses, la indicación de la fecha de caducidad no será obligatoria.

Para estos productos se indicará el plazo después de su apertura durante el cual pueden utilizarse sin ningún riesgo para el consumidor.

-Las precauciones particulares de empleo.

-El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación de la fabricación. Cuando esto no fuera posible en la práctica, debido a las reducidas dimensiones de los productos cosméticos, esta mención sólo deberá figurar en el embalaje.

-País de origen cuando se trate de productos cosméticos fabricados fuera del territorio comunitario.

-La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.

– La lista de ingredientes por orden decreciente de importancia ponderal en el momento de su incorporación. Esta lista irá precedida de la palabra ingredientes o ingredients.

…./…

El fabricante podrá solicitar, por razones de confidencialidad comercial, la exclusión de uno o de varios ingredientes de dicha lista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

…………

4.  Los ingredientes de la lista a que se refiere el apartado 1.i se expresarán por su denominación INCI, tal como figura en el inventario de ingredientes cosméticos adoptado por decisión de la Comisión Europea y, en su ausencia, de acuerdo con las reglas de nomenclatura internacionales que permitan su identificación.

No obstante, cuando la grafía o la consonancia de un término de la nomenclatura común se aparte sensiblemente de un término inteligible por los consumidores, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios podrá determinar la redacción conveniente.

5. Los responsables de los productos cosméticos que se presenten sin envase previo o que se envasen en el lugar de venta a petición del comprador o que se envasen previamente para su venta inmediata, dispondrán de etiquetas o prospectos ajustados a los requisitos del apartado 1 del presente artículo que se adherirán a los envases de los productos o acompañarán a los mismos en el momento de su entrega al consumidor.

6. En el caso del jabón y de las perlas para el baño, así como de otros pequeños productos, cuando debido al tamaño o a la forma, resulte imposible hacer figurar las indicaciones contempladas en el párrafo i del apartado 1 en una etiqueta, una banda, una tarjeta o una nota adjuntas, dichas indicaciones deberán figurar en un rótulo situado muy cerca del lugar en el que se ofrezca a la venta el producto cosmético.

7.  A los efectos de lo establecido en el artículo 6.4, el responsable de la puesta en el mercado podrá consignar en el etiquetado un teléfono de atención al consumidor y/o una dirección de correo electrónico, una página web o cualquier otro dato de la empresa donde los consumidores puedan dirigirse para obtener la citada información.

Productos cosméticos

Un producto cosmético es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Normativa relacionada

  • Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene 29 comentarios

  1. Maialen

    Hola tengo un pregunta sobre el apartado “distribuido por” de cremas, serums… si mi marca esta registrada en Suiza y España por ejemplo, puedo poner solo la dirección de Suiza en la que tengo mi marca registrada? Es decir elegir Suiza en vez de España?
    Muchas gracias

  2. Ana

    Hola, hay algun tipo de sanción si el INCI tiene alguna tara de impresión o algún pequeño fallo? Se puede remitir al comsumidor a la web para ver la actualización del INCI o hay que imprimir de nuevo las cajas?

  3. Aleix

    Y si es una botella de muestra de 5 ml, ¿cómo añado toda esta información si no hay espacio? ¿Qué información es indispensable?

    1. Consumoteca

      Hola Aleix

      En estos casos entendemos (no somos la Administración) que tendrás que añadir algún tipo de información en el envase o en un papelín en su interior a modo de «prospecto».

      Un saludo

  4. Eli

    Hola, tengo una pregunta: ¿podría reducirse la información de un etiquetado incluyendo por ejemplo un código QR que te de acceso a toda la información, que por normativa es obligatoria?

  5. Alba

    Pues un cosmetico usar en su etiqueta adejtivos absolutos que no admiten comparación? Por ej. el más eficaz para las arrugas.

    1. Consumoteca

      Entendemos que no Alba, se tiene que poder demostrar lo que se afirma. Si no se incurriría en publicidad engañosa.

    2. Dan

      cuál es la ley?

    3. Roc

      Alba los Reglamentos Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos («RPC»), el Reglamento (UE) nº 655/2013 de la Comisión establece los criterios comunes armonizados para la UE, a fin de evaluar si el uso de una
      reivindicación está o no justificada; exigen que las afirmaciones y alegaciones sean veraces. Por tanto una afirmación como la que indicas sería ilegal

  6. Celia Cortes

    Es obligatorio que en los productos cosmeticos se ponga el % de los componentes? Podemos exigir a la marca saber % de acido, de vitaminas…etc?

    1. Roc

      No lo es. Hay que indicar el INCI (denominación internacional para cada ingrediente) en forma de listado de ingredientes por orden de concentración. Pero no se obliga a indicar el %/concentración

  7. Juan

    Hola!

    He estado leyendo el BOE que regula este tema y, por mucho que mire, no encuentro respuesta clara a un tema.
    Dicen que los cosméticos que vayan sin embalaje previo, pueden llevar consigo anexa la info que se exige, o q el cliente, al momento de irse con su producto, la lleve.
    ¿Se puede presentar un producto con embalaje previo, sin más texto en el que la marca, y que dentro de la caja, en un folleto, lleve toda la info legal?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Roc

      Estimado Juan, debes buscar el Reglamento (CE) nº 1223/2009 sobre los productos cosméticos y el Real Decreto 85/2018. Y a tu pregunta depende del tipo de «embalaje previo» (quiero suponer te refieres al material de acondicionamiento secundario). En el Reglamento te especifica claramente las excepciones

  8. Nuria

    cualquier web de venta cosmética, ¿está obligada a detallar los ingredientes de los productos que vende en la misma web?

    1. Roc

      Estimada Nuria, la web no, pero si, acorde a los Reglamentos que he referido, debe presentar alegaciones veraces. Y si muestra ejemplar del producto debería poder verse la lista de ingredientes del embalaje

  9. Teresa

    Buenos días me gustaría saber si una crema que no lleva fecha de caducidad en la que solo pone que dura seis meses después de abrir debería de venir precintada

    1. Roc

      Estimada Teresa

      Si no lleva caducidad, debe llevar el PAO (el simbolito del tarro abierto) que indica el tiempo de uso postapertura. Y no hay exigencia que venga precintado, excepto que haya alguna justificación técnica para ello

  10. miriam

    los filtros ultravioleta hay que declararlos en los ingredientes?

    1. Roc

      Sí Miriam, todos

  11. Marisa

    Hola! el otro día me quisieron vender (estaba rebajado) un producto (crema facial) de una reconocida marca cuya caja venía toda descrita en otro idioma (tipo ruso). Era según la dependienta igual que las que hay con la caja en español, pero no me fié. ¿Es eso legal?,¿vender productos donde no esté descrito en producto en español?. Gracias!!

    1. Consumoteca

      Hola Marisa

      Lo que te ofrecen no cumpliría la normativa de etiquetado de cosméticos (Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos
      cosméticos), que dice así:

      Artículo 4. Condiciones generales.
      1. Solo podrán comercializarse en España los productos cosméticos que cumplan lo dispuesto en el Reglamento sobre productos cosméticos y las disposiciones establecidas en este real decreto.
      2. Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos se ajustarán a lo dispuesto en este real decreto.

      Artículo 6. Lengua del etiquetado y del expediente de información.
      1. Deberá figurar en español:
      a) La información del etiquetado prevista en el apartado 1, párrafos b), c), d) y f), y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 del Reglamento sobre productos cosméticos, en los productos cosméticos que se pongan a disposición del usuario final en España

      Estos apartados que menciona 1b) etc. se refieren a:

      b) La comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.
      c) El Sistema Español de Cosmetovigilancia.
      d) Las actividades de fabricación e importación de productos cosméticos

  12. Maria

    Hola ,creo que los cosmeticos que mi franquicia, me obliga a comprar no cumplen con el etiquetado ni con las normativas higienico sanitarias de envasado ,que puedo hacer?

    1. Roc

      Lo correcto es comunicarlo a la Consejería de Sanidad de tu comunidad autónoma que tendrá un servicio competente sobre productos cosméticos. O directamente a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, Departamento de Cosméticos. Pues no te pueden obligar a comprar un producto que, por lo que indicas, pudiera ser ilegal. No olvides que el Reglamento cosmético también incluye exigencias específicas a los distribuidores

  13. Romi

    Hola, para Vender cosmeticos en Europa solo se necesita el certificado ISO 22716? O necesito mas certificados por parte del fabricante?
    Gracias

    1. Roc

      La acreditación en la ISO 22726 de buenas prácticas de fabricación cosmética debe tenerla el fabricante. Y además el fabricante (o, si no es el, la persona física o jurídica responsable del producto) debe haber comunicado al portal de productos cosméticos de la Unión Europea el producto y disponer de toda la información accesible que exigen los anexos del Reglamento

  14. Susana

    Duda Buenas. Con respecto al etiquetado de los productos cosméticos ¿Es posible que se comercialicen en España cosméticos con las instruciones completamente en inglés ?
    gracias

    1. Roc

      Estimada Susana

      Como han contestado antes, debe estar como mínimo en Español. No sólo en inglés.

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