Prohibido subir el volumen de la publicidad en televisión, en EEUU

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Niño viendo la tele

«Volumen publicidad televisión». Fecha publicación: 16 diciembre 2012. Última actualización: 17 septiembre 2024.

El volumen de la publicidad en televisión es cada vez más un problema de salud pública y mental. También el exceso de publicidad y de cortes publicitarios durante la misma emisión.

Los consumidores norteamericanos están de suerte: desde este jueves 13 de diciembre de 2012 ha entrado en vigor una nueva norma* por la que se prohíbe que las cadenas de televisión generalistas y de pago por cualquier sistema (satélite, cable, etc.) suban el volumen del receptor cuando entra un bloque publicitario dentro de su programación.

CALM Act

La norma se llama Calm Act, siendo CALM el acrónimo de Commercial Advertisement Loudness Mitigation Act (ley de mitigación del volumen de la publicidad comercial) y se empezó a gestar a propuesta del Senador Roger Wicker en junio de 2008.

En una primera fase, desde diciembre de 2011, se sugería a las cadenas de televisión que dieran pasos voluntariamente para controlar técnicamente el volumen de los anuncios de televisión como «práctica recomendada».

Pero desde ahora la Federal Communications Commission americana (FCC), el organismo regulador de los asuntos de comunicaciones, debe controlar estas prácticas.

La FCC invita a los usuarios de televisión a que denuncien a las cadenas que incumplan la norma directamente a la cadena de televisión o a ella misma para que abra una investigación al respecto.

En su formulario de quejas relativas a televisión, ha creado una nueva categoría «Loud commercials» que coexiste con otras tipologías que van desde la «programación obscena e indecente» a problemas con la publicidad.

La FCC aclara en su página web que esta norma no se aplica a los anuncios de radio o Internet.

¿Y en España?

En España existe una breve y discreta mención a este problema en el artículo 121 (Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales) de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Este dice así:

4. El nivel sonoro de las comunicaciones comerciales audiovisuales no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede.

Pero, al igual que en el caso del exceso de publicidad de las cadenas de televisión exige denuncias previas de los usuarios o parte interesada a la CNMC, convirtiéndose en un largo proceso.

Además, se ha abortado la creación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) previsto en la Ley General de la Comunicación Audiovisual de 2010 (derogada por la nueva Ley de 2022) que iba a ser el regulador específico de la televisión.

Desde 2013

Desde 2013, fecha de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), las denuncias por exceso de publicidad o por un exceso de volumen de los bloques de anuncios deben ir a este organismo.

Hasta 2013

Hasta 2013, el organismo encargado de regular los excesos de las cadenas era la CMT.

Así que estos asuntos están en manos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) que solo los toca de refilón (concesiones de servicios de televisión por satélite, regulación de las redes de transmisión de la señal de televisión y tasas).

Qué dice la normativa

En cuanto a la ley* en España, está hecha para defende el derecho a emitir publicidad, pero se centra más en el tiempo, el número de cortes de publi y en su contenido que en el sonido/volumen como aspecto importante de la publicidad.

A juicio de Consumoteca, la publicidad «no es sólo lo que se ve sino también lo que se oye». La Ley de Comunicación Audiovisual y el Reglamento que la desarrolla dice así (extractos):

  • El tiempo dedicado a la emisión por televisión de autopromociones y comunicaciones comerciales (el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial).
  • Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, ya sean servicios radiofónicos, televisivos o conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios
  • Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva pueden ejercer este derecho mediante la emisión de 12 minutos de mensajes publicitarios por hora de reloj.Los servicios radiofónicos, conexos e interactivos, tienen el derecho a emitir mensajes publicitarios libremente. Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento.También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj.
  • Las locuciones verbales que tengan una naturaleza promocional o publicitaria sobre la programación o sobre los productos accesorios derivados directamente de los programas computan como autopromoción en el límite de los 5 minutos por hora de reloj. Se excluyen de cualquier cómputo, tanto a los efectos de emisión de mensajes publicitarios como de autopromoción, las meramente informativas.

En cuanto a los cortes publicitarios

El artículo 3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual  dice al respecto de los cortes e interrupciones de programas de televisión:

De conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, a efectos del número de interrupciones permitidas, que no podrá ser superior a una por cada período previsto de 30 minutos, se entenderá que la duración prevista en el caso de películas para televisión, largometrajes y programas informativos televisivos, así como de los programas infantiles, es el lapso de tiempo total de duración de estos programas, excluyendo la duración de los espacios publicitarios y autopromociones existentes dentro de los mismos.

Sobre el volumen

El artículo 121 (Derecho a emitir comunicaciones comerciales audiovisuales) de la Ley General de Comunicación Audiovisual dice así:

4. El nivel sonoro de las comunicaciones comerciales audiovisuales no puede ser superior al nivel medio del programa que le precede.

Parece que los españoles podemos con todo, y a poca gente le interesa el tema del ruido que hacen los anuncios. En casa del que escribe, bloque de anuncios equivale a botón «mute» del mando a distancia.

Normativa volumen publicidad televisión

España (UE)

* Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva.

  • Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual (deroga la anterior Ley 7/2010). (Ver online).
  • Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en lo relativo a la comunicación comercial televisiva (ver online).

Estados Unidos

Más info:
Wikipedia Commercial Advertisement Loudness Mitigation Act.

FCC on Loud Commercials.

FCC complaints on loud commercials.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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