La normativa española (por ejemplo, la del Gobierno de Aragón*), define el derecho de admisión como la
«facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente«.
El derecho de admisión será ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Te mostramos a continuación todo lo publicado en Consumoteca sobre el derecho de admisión.
Tabla de contenidos