Leemos en Iustel una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que condena a un hombre por falsificar una tarjeta de aparcamiento para discapacitados y aparcar con ella. La pena asciende a un año de prisión y multa de 1.620 euros. Sepamos el detalle de esta sentencia.
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La tarjeta de estacionamiento para PMR
Las personas con movilidad reducida (PMR) se enfrentan a cientos de barreras arquitectónicas que dificultan sus desplazamientos diarios. Por eso, las Comunidades autónomas (Baleares o Murcia) han creado leyes universales de accesibilidad. Y también reservan plazas de aparcamiento en las vías públicas cercanas a los accesos a edificios públicos y centros de gran afluencia.
El acceso a estas plazas de aparcamiento reservadas para PMRs lo garantiza la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
En Consumoteca hemos hablado mucho de este tema en las diferentes CCAA (en Aragon, La Rioja, Comunidad valenciana, Euskadi, Andalucía o Castilla-La Mancha).
Este es su aspecto en Aragon, por ejemplo:
Esta tarjeta es un documento válido en todas las Comunidades autónomas españolas y en los países de la Unión Europea. Y recíprocamente, la tarjeta de estacionamiento de otro Estado miembro como Noruega sería válida en España.
Pero hasta la fecha no habíamos hablado nunca de qué sucede si se usa (abusa) de estas plazas no teniendo derecho a ello.
Y menos si se falsifica el título que acredita una discapacidad, habilitando a aparcar en estas plazas reservadas.
Tarjeta de estacionamiento falsificada
Es lo que ha pasado en la Comunidad valenciana con un noruego.
El 7 de junio de 2017 un hombre aparcó en la Calle Mercat de Denia en una plaza reservada para personas con movilidad reducida. Dejó colocada en el salpicadero de su Toyota RAV4 una tarjeta de estacionamiento para personas discapacitadas en apariencia válida original de Noruega.
Un agente de estacionamiento que patrullaba la zona detectó que la tarjeta no era más que una impresión electrofotográfica a color de una tarjeta real. Y, preguntado el hombre por la misma, comprobó que el sello en el anverso era una reproducción plastificada de una tarjeta original emitida por las autoridades noruegas, pero falsa.
Los agentes de la Policía Municipal personados denunciaron el hecho a los Juzgados iniciándose acciones penales contra el hombre.
Condena en Primera Instancia
Como resultado el Juzgado de lo Penal nº 1 de Benidorm acusó al denunciado como autor responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392.1 y 390.1.1.º del Código Penal.
Y lo condenó el 7 de enero de 2020 a:
- Pena de cárcel e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante un año, y
- Multa de nueve meses a razón de seis euros diarios (1620 euros)
- Condena al pago de las costas judiciales por el delito.
Recurso de apelación
No satisfecho con su pena, el condenado interpuso recurso contra la sentencia de primera instancia alegando que hubo un error en la valoración de la prueba.
Primero porque su tarjeta era una copia «fiel» del original noruego, por lo que no se trataría de un documento falso. Segundo porque el Fiscal le acusó por el artículo 390.1.1 pero se le condenó por el 390.1.2. También porque el documento no es falso por cuanto no se ha creado «ex novo» y su contenido corresponde con el real. Y porque alega que el documento no fue creado por él.
De hecho, en la vista oral de la primera instancia quedó acreditado que:
- el documento original correspondía al hermano de su ex mujer y que
- su ex suegro realizó una serie de fotocopias para que fueran llevadas en los diversos vehículos de la familia (tres años antes de los hechos denunciados).
Y el acusado declaró que colocó la tarjeta en el salpicadero y se olvidó de retirarla.
Sentencia de la AP de Alicante
El 9 de marzo de 2020 la Audiencia Provincial tramitó su recurso contestando, punto por punto, a las alegaciones del apelante.
Sobre que una copia de un original no es un documento falso, la AP de Alicante dice que el art. 390.1.2, del Código Penal y la jurisprudencia han sentado que la simulación de un documento, creándolo «ex novo», aunque para ello se utilice un impreso en blanco, o si cumplimentar configurándolo de forma que produzca una apariencia de veracidad por su estructura, y por su forma de confección, implicaría no solo que se premiase la habilidad del falsificador sino que despareciera el elemento de genuidad ínsito en los documentos oficiales, públicos y de comercio.
En cuanto a la aplicación del Código Penal, la AP dice que
«no estamos en presencia de la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (art. 390.1,1) ya que el documento auténtico no ha sido alterado, sino de la creación de otro que imita al verdadero y que tiene su encaje, a juicio de esta Sala, en el apartado 2.º del artículo 390.1 del CP, es decir simular «un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad».
Sobre las copias de un documento original noruego del hermano de su ex-mujer, la AP dice que
revela la inmoralidad de la conducta desplegada. Por un lado, el hermano de su ex mujer no vive desde hace unos tres años en España, por lo que es de suponer que el «olvido» en retirar la tarjeta ha durado dicho tiempo, no así su uso indebido de las plazas destinadas a estacionamiento para personas con capacidad reducida.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado y confirma las penas iniciales y una nueva condena en costas.
Qué dice el Código Penal
El Código Penal vigente (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) dedica sus artículos 390 y ss al delito de de falsedad en documento oficial.
Artículo 390 del Código Penal
El Artículo 390 del Código Penal deice así:
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
- 1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
- 2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
- 3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
- 4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 392 del Código Penal
El Artículo 392 del Código Penal deice así:
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
Datos de la sentencia
Audiencia Provincial de Alicante
Procedimiento abreviado
Sala Tercera
Sentencia de fecha 11/03/2020
Recurso: 177/2020
Resolución: 137/2020Ponente: Don José Daniel Mira-Perceval Verdú