En este post hablamos de la seguridad de los espectáculos públicos.
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Responsabilidad de un espectáculo
La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.
Los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos (locales) donde se desarrollen deberán reunir las condiciones de seguridad, accesibilidad universal, salubridad e higiene que resulten necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de sus bienes y la higiene de las instalaciones, así como el resto de condiciones exigidas por la normativa sectorial aplicable.
Condiciones de seguridad
Estas condiciones de seguridad de los espectáculos públicos incluirán en concreto:
- Seguridad para el público asistente, trabajadores y ejecutantes, así como protección de los bienes.
- Solidez de las estructuras y correcto funcionamiento de las instalaciones.
- Prevención y protección de incendios y demás riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externos.
- Salubridad, higiene y acústica, con determinación expresa de las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceros, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre ruidos.
- Protección del medio ambiente urbano y natural y del patrimonio histórico, artístico y cultural.
- Condiciones de accesibilidad universal de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas y accesibilidad aplicable en la Comunidad Autónoma.
- Plan de autoprotección y de actuación ante emergencias, según las normas vigentes en esta materia.
- Capacidad del establecimiento, local o instalación (aforo).
- Cualquier otra que pueda establecer la normativa vigente o de pertinente aplicación.
Según su naturaleza, aforo o incidencia en la convivencia ciudadana se deberá disponer, cuando proceda, de especiales medidas de seguridad o de un servicio de vigilancia y control de acceso.
Seguro de responsabilidad civil
Los titulares de las licencias y autorizaciones y/o quienes realicen las declaraciones responsables deben tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad desarrollada.
Cuando la actividad se celebre en un local o establecimiento público o instalación, este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios.
En el momento de la solicitud de la licencia o de realizar la declaración responsable se presentará una proposición de seguro o se declarará su tramitación, siendo obligatoria la contratación del mismo antes del inicio de la actividad.
Normativa relacionada
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).