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La garantía legal de un producto
La garantía legal de un producto es el derecho que la persona consumidora tiene respecto al mismo en caso de no ser conforme durante los dos primeros años tras su compra nuevo.
Durante el período de garantía legal tenemos derecho a la reparación o sustitución del producto por otro de iguales prestaciones. O, si no hay sustitución posible, derecho a una rebaja en el precio o a la resolución del contrato.
En concreto, la Ley* (art. 59.1 j) define la garantía comercial así:
«garantía comercial»: todo compromiso asumido por un empresario o un productor (el «garante») frente al consumidor y usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien o prestar un servicio relacionado con él, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad del bien con el contrato, enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato.
Renunciar a una garantía
Un usuario de Consumoteca, José Luis nos cuenta su caso y nos hace la pregunta sobre si es legal renunciar a la garantía.
Compré un teléfono y en el contrato de venta figuraba una cláusula que me obligaba a renunciar a reclamar en caso de que el aparato fuera defectuoso. ¿Es esto legal?
Respuesta de Consumoteca
No, no es legal renunciar a una garantía. La cláusula de cualquier contrato que incorpore una renuncia a un derecho básico del consumido es nula de pleno derecho.
En este caso, José Luis puede ejercer sin problema su derecho a reclamar «la cesación» de la cláusula solo o a través de una asociación de consumidores o de la administración de consumo, en caso de que el teléfono comprado sea no conforme una vez en uso, durante los dos primeros años tras su compra.
Fundamento legal
La normativa general de los consumidores en vigor en España, de 2017, hace varias alusiones a la garantía. Y dedica su Libro segundo, Contratos y garantías, a la garantía.
En concreto:
Artículo 49. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
1. Son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios:
…..
d) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
Por su parte el artículo 54 habla de los organismos y asociaciones con legitimación para ejercitar la «acción de cesación»:
Artículo 54. Legitimación.
1. Frente a las conductas contrarias a lo dispuesto en la presente norma en materia de cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados, estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:
a) El Instituto Nacional del Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en esta norma o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
c) El Ministerio Fiscal.
d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.
Y el artículo 86 define como abusiva cualquier cláusula que limite o prive al consumidor de su derecho reconocido a la garantía comercial. Dice así:
Artículo 86. Cláusulas abusivas por limitar los derechos básicos del consumidor y usuario.
En cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean:
1. La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario.
En particular las cláusulas que modifiquen, en perjuicio del consumidor y usuario, las normas legales sobre conformidad con el contrato de los bienes o servicios puestos a su disposición o limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad.
*Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver BOE).