Las asociaciones de consumidores de ámbito estatal deben, por ley, inscribirse en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios para disfrutar de los derechos exclusivos que la ley les reserva. Uno de ellos es el derecho de representación y consulta.
En esta entrada repasamos lo que dice la ley sobre este Registro y los derechos a que da lugar la inscripción por parte de las asociaciones inscritas en él.
Tabla de contenidos
Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
En España, la norma vigente que regula nuestros derechos es el Real Decreto Legislativo 1/2007 del Texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Esta norma estatal dedica el Capítulo III de su Título II (Derecho de representación, consulta y participación y régimen jurídico de las asociaciones de consumidores) al citado Registro.
El artículo 33 dice así:
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal y todas aquéllas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de una comunidad autónoma, deberán figurar inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se gestiona en el Instituto Nacional del Consumo.
Por tanto, este Registro se caracteriza por:
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Es un registro público de carácter administrativo y único para todo el territorio del Estado.
- Atañe solo a las asociaciones de consumidores y usuarios y también a las «federaciones, confederaciones y uniones de consumidores y usuarios de ámbito estatal».
- Es de registro obligatorio.
- Se gestiona(ba) por el Instituto Nacional de Consumo en 2007 (hoy, 2023, por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo).
«El órgano encargado de su gestión tendrá sede en Madrid y depende de la Dirección General de Consumo adscrita a la Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo«.
Requisitos para ser inscritas
Requisitos formales
El artículo 2 del reglamento del Registro aclara qué requisitos formales deben cumplir las asociaciones a inscribirse:
a) Se considera que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones son de ámbito estatal cuando sus funciones se desarrollen en dos o más comunidades o ciudades autónomas y sumen un total de, al menos, 3.000 socios individuales de pleno derecho, o de 20.000 socios individuales de pleno derecho en el caso de las cooperativas de consumidores y usuarios.
b) Se considerará que una asociación, federación, confederación o unión de consumidores y usuarios desarrolla su actividad en una comunidad o ciudad autónoma cuando más de quinientos socios individuales residan en ella, o 3.500 en el caso de las cooperativas de consumidores y usuarios, o esté inscrita en el correspondiente registro autonómico de asociaciones de consumidores y usuarios.
c) Se consideran federaciones y uniones de consumidores y usuarios las entidades promovidas por tres o más asociaciones.
d) Se consideran confederaciones las entidades promovidas por un mínimo de tres federaciones.
Otros requisitos
Ahora bien, continúa el citado artículo 33 aclarando que las asociaciones que se quieran inscribir deben cumplir una serie de requisitos que tienen que ver con su independencia de cualquier poder económico o de los poderes públicos (aunque reciban subvenciones públicas para su funcionamiento interno).
Entre otras cosas, las prohibiciones de hacer del artículo 27 dicen que se deben dedicar exclusivamente a la defensa de los consumidores. Y que no podrán tener asociados personas jurídicas con ánimo de lucro, recibir dinero de empresas que produzcan bienes o servicios, o hacer publicidad de los mismos.
Tampoco podrán permitir que ninguna empresa use su nombre, marca, o información para fomentar su producto (esto afecta a los análisis comparativos de estas asociaciones).
Auditoría de las asociaciones
El artículo 34 (Control de los requisitos exigidos para la inscripción) prevé el contro y auditoría de las asociaciones inscritas.
El Instituto Nacional del Consumo podrá pedir a las asociaciones de consumidores y usuarios que soliciten su inscripción en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios o a las ya inscritas en él, cuanta documentación e información sea precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos en este título.
Asimismo, podrán realizar, por sí o mediante la contratación con entidades externas e independientes, auditorias de cuentas con idéntica finalidad.
Y el artículo 35 prevé la exclusión del Registro por parte de las asociaciones que incumplan las prohibiciones mencionadas.
Derechos de las asociaciones
Estas asociaciones estatales de consumidores y usuarios tienen una serie de derechos y prerogativas reservadas por el artículo 37 de la TRLGDCU, que dice así:
Artículo 37. Derechos de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios tendrán derecho, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, a:
a) Ser declaradas de utilidad pública.
b) Percibir ayudas y subvenciones públicas.
c) Representar, como asociación de consumidores y usuarios, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios.
d) Disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
e) Integrarse, en los términos que reglamentariamente se determine, en el Consejo de Consumidores y Usuarios.
Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
En junio de 2023 se ha aprobado el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (Real Decreto 448/2023).
Este regula en sus 39 artículos su estructura y funcionamiento, los requisitos y procedimiento de inscripción y sus relaciones con los registros autonómicos y locales.
Normativa relacionada
Es normativa que regula el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios:
- Real Decreto 448/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (BOE de 14 de junio de 2023).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
- Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, que regula el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones (derogado por el RD 448/2023).