Los productos milagro son todos los productos, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.
Los productos milagro técnicamente se conocen como «productos con pretendida finalidad sanitaria», y prometen en su publicidad tener propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, etc. para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades.
Tabla de contenidos
Actuación de los poderes públicos
Las administraciones públicas tienen el deber de salvaguardar y proteger nuestra salud y seguridad como personas.
En concreto, para luchar contra los productos milagro disponen de herramientas legales para:
- exigir que se cumpla la normativa sanitaria (leyes del medicamento, de sanidad, etc.).
- establecer prohibiciones o limitaciones a la publicidad y promoción de los productos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores.
- promover acciones de cesación o rectificación de la actividad de las empresas que promueven los productos milagro.
Prohibición genérica
El artículo 7.1 del Real Decreto 1.907/1996* (Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitaria) dice que toda información, publicidad o promoción comercial de productos milagro:
- deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad, y
- evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas. O a las legítimas expectativas de información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.
Publicidad productos milagro
La publicidad de los centros sanitarios y de los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético deberán ajustarse a su autorización sanitaria. Y cualquier otro tipo de publicidad de estos centros requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias.
Dentro de las prohibiciones a la publicidad y promoción de productos milagro, la ley* prohíbe cualquier clase de publicidad o promoción directa o indirecta, masiva o individualizada de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria en los siguientes supuestos:
–Que se destinen a la prevención, tratamiento o curación de enfermedades transmisibles, cáncer y otras enfermedades tumorales, insominio, diabetes y otras enfermedades del metabolismo;
–Que sugieran propiedades adelgazantes o contra la obesidad;
–Con pretendida utilidad terapéutica para una o varias enfermedades;
–Que aseguren aliviar o curar dolencias;
–Que recurran a autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias de cualquier país;
–Que aludan a su uso en centros sanitarios o a su distribución en farmacias;
-Que recurran a testimonios de profesionales sanitarios, personas famosas o conocidas o de pacientes reales o supuestos para inducir a su consumo;
-Que pretendan sustituir la alimentación o nutrición común en mujeres gestantes, lactantes, niños y personas mayores;
–Que atribuyan a alimentos y productos alimenticios de consumo ordinario propiedades preventivas, terapéuticas o curativas concretas y específicas.
-Que atribuyan a productos cosméticos propiedades distintas de las reconocidas a tales productos;
–Que sugieran o indiquen que su uso o consumo potencian el rendimiento físico, psíquico, deportivo o sexual;
–Que utilicen el término “natural” como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos;
–Que den un carácter superfluo o sustitutivo a medicamentos o productos sanitarios legales o a la actuación de profesionales sanitarios;
-Que atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por suficientes pruebas técnicas o científicas acreditadas y expresamente reconocidas por la Administración sanitaria.
Otras prohibiciones
Por su parte, los profesionales sanitarios tampoco podrán prestarse a publicitar este tipo de productos, que ya de por sí tienen (aunque sólo sea legalmente), muy limitada su publicidad.
Normativa
* Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (ver online).