Un juguete es cualquier bien susceptible de ser utilizado por un niño para jugar sin que pueda representar un peligro para su seguridad o salud. El diccionario de la RAE lo define como “objeto que sirve para jugar los niños y está destinado expresamente a este fin.”
Precisamente, para que los juguetes sean seguros deben cumplir una serie de reglas que afectan a su seguridad (que no te puedas cortar con ellos, o que no tengan aristas, salientes cortantes), que sean inflamables, que no sean tóxicos o eléctricamente seguros o que no generen riesgo de asfixia si caen en la garganta de los más pequeños.
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Marca CE
La marca CE es la respuesta de la Unión Europea a la masiva importación de juguetes de Asia y obliga a los fabricantes e importadores a auto-regularse a la hora de asegurar que cumplen con los estándares de seguridad de la UE.
La normativa europea que regula los juguetes, además de delimitar los juguetes a los artículos que utilicen para jugar los menores de 14 años, define en su Anexo 1 una lista de 21 artículos que no deben ser considerados juguetes a los efectos de esta norma:
Productos que no son juguetes
Ojo, porque para la normativa no son juguetes:
- Adornos de Navidad.
- Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos (las maquetas y el modelismo).
- Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego.
- Equipos deportivos.
- Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas.
- Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos.
- Juguetes profesionales instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.).
- Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas.
- Armas de aire comprimido*.
- Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión (a excepción de los fulminantes concebidos especialmente para juguetes de percusión).
- Hondas y tirachinas.
- Juegos de dardos con puntas metálicas.
- Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
- Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
- Vehículos con motores de combustión.
- Máquinas de vapor de juguete.
- Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública.
- Juegos de video que se pueden conectar a un monitor de video, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios.
- Chupetes de puericultura.
- Imitaciones fieles de armas de fuego reales.
- Joyas de fantasía destinadas a los niños.
* En diciembre de 2015 el Tribunal Supremo ha fallado para que las pistolas de paintball no sean consideradas juguetes y para que se asimilen con las pistolas de aire de comprimido de la anterior lista.
Normativa
La anterior lista está incluida en la:
- Directiva 88/378/CEE del Consejo de 3 de mayo de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la seguridad de los juguetes (ver online).