Productos milagro: definición y principales características

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Mago haciendo magia (Edson Junior Unsplash)

Los productos milagro son todos los productos, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria, incumpliendo las exigencias de veracidad, claridad e información sobre su contenido, composición, naturaleza o efectos.

Estos productos, también conocidos como o productos con pretendida finalidad sanitaria, alegan propiedades adelgazantes, saciantes, magnéticas, etc. para el diagnóstico, prevención e incluso tratamiento de enfermedades.

Características

Son características de los productos milagro:

Se trata de productos, materiales, sustancias, energías o métodos que alegan disponer de una pretendida finalidad sanitaria y de utilidad para:

-el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades (sobre todo las de carácter crónico);

modificar el estado físico y/o fisiológico (estado de ánimo);

-la restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas.

Son modas

Obedecen a modas de temporada. Por ejemplo, en 2010, estuvieron muy de moda en España las pulseras magnéticas. Y están muy relacionados con la sugestión de su usuario, es decir, con su capacidad para pensar que realmente son beneficiosos para él.

Precio elevado

Su precio es elevado (parece que sin ello no serían tan creíbles sus capacidades). Pero dentro de un margen asequible para la gran masa de consumidores (entre 30 y 100 euros).

Baja calidad

Suelen ser de muy baja calidad y garantizan a sus distribuidores márgenes de beneficio altísimos (su producción apenas les cuesta).

Canales de venta exclusivos no habituales

Se anuncian en canales anónimos y populares como la radio, la teletienda o Internet, donde pueden pasar más o menos desapercibidos a las autoridades sanitarias donde una larga temporada.

Los apoyan famosos sin escrúpulos

Algunos presentadores famosos sin escrúpulos se prestan (a cambio de un dinero o incluso de participaciones en el negocio) a promover en sus programas este tipo de productos, confundiendo aún mas (aunque la ley no lo permite).

Testimonios falsos

Recurren al “testimonio” de pretendidos consumidores “sanados” gracias al producto o servicio en cuestión, con fotos del antes y el después que se cuidan bien de que contrasten un montón, y a otros mensajes e imágenes con apariencia sanitaria, médica, farmacéutica, terapéutica o preventiva que no se corresponden con la realidad ni están contrastados.

Ofertas locas

Recurren a técnicas promocionales que fomentan la inmediatez de su compra y consumo. Por ejemplo, “si las pides en este momento tendrás este descuento” o “te regalamos esto otro”, etc.

No identifican correctamente a sus fabricantes y promotores por la naturaleza del canal en el que se anuncian (generalmente la radio), con lo cual, el consumidor lo tiene difícil para reclamar.

Se envían a domicilio, es decir, no se encuentran en canales de distribución tradicionales con establecimiento físico.

Además de ser un fraude a los consumidores, pueden causar graves perjuicios a aquellos usuarios que, por atravesar un proceso crónico o atribuirse cualidades sanadoras, demoren su visita o se confíen a los profesionales de la salud.

Qué dice la Ley

En general, la ley* no permite que productos que no son medicamentos se anuncien y presenten como tales. Tampoco permite la publicidad de productos, servicios o actividades susceptibles de causar riesgos a la salud y la seguridad de las personas.

En España, este tipo de productos se regulan, entre otras normas, por el Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

Su artículo 1 (Control sanitario de la publicidad) dice así:

“Las autoridades sanitarias controlarán la publicidad y promoción comercial de los productos, materiales, sustancias, energías o métodos que se anuncian o presentan como útiles para el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades o desarrollos fisiológicos, adelgazamiento, modificación del estado físico o psicológico, restauración, corrección o modificación de funciones orgánicas u otras pretendidas finalidades sanitarias, para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma”.

Por su parte, según la Ley General de Sanidad*, las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus competencias, a controlar la publicidad y propaganda comerciales para que se ajusten a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud y para limitar todo aquello que pueda constituir un perjuicio para la misma (artículo 27).

Además, el artículo 30 de esta ley dice que “todos los centros y establecimientos sanitarios, así como las actividades de promoción y publicidad, estarán sometidos a la inspección y control por las Administraciones sanitarias competentes”.

Y su artículo 102 dice:

La información y promoción de los medicamentos y los productos sanitarios dirigida a los profesionales se ajustará a las condiciones técnicas y científicas autorizadas del producto y cumplirá con las exigencias y controles previstos en el artículo 76 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”.

Actuación de los poderes públicos

Las administraciones públicas tienen el deber de salvaguardar y proteger nuestra salud y seguridad como personas. En concreto, para luchar contra los productos milagro disponen de herramientas legales para:

  • exigir que se cumpla la normativa sanitaria (leyes del medicamento, de sanidad, etc.).
  • establecer prohibiciones o limitaciones a la publicidad y promoción de los productos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores.
  • promover acciones de cesación o rectificación de la actividad de las empresas que promueven los productos milagro y los medios de comunicación que las difundan.

Limitaciones de los poderes públicos

Sin embargo, en países donde impera la libertad de empresa, las administraciones públicas tienen limitaciones y dificultades para proteger nuestros intereses.

La principal es que suelen (pueden) actuar sólo cuando está en riesgo nuestra salud, olvidándose de nuestros intereses económicos cuando, no habiendo riesgo para la salud, sí hay un fraude al consumidor.

Prohibición genérica

El artículo 7.1 del Real Decreto 1.907/1996* (Transparencia y veracidad de la información y publicidad sanitaria) dice que toda información, publicidad o promoción comercial de productos milagro:

  • deberá ajustarse a criterios de transparencia, exactitud y veracidad, y
  • evitará cualquier sesgo que pueda causar perjuicio a la salud o seguridad de las personas o a las legítimas expectativas de información correcta y precisa en materia de salud y asistencia sanitaria.

Dentro de las prohibiciones a la publicidad y promoción de productos milagro, la ley* prohíbe expresamente a los profesionales sanitarios y a sus asociaciones amparar ningún tipo de promoción comercial o publicidad dirigida al público en que, con su nombre, profesión, especialidad, cargo o empleo, respalden utilidades preventivas, terapéuticas, de rehabilitación o cualquier otra pretendida finalidad sanitaria de los productos milagro.

Los profesionales sanitarios tampoco podrán amparar la promoción o publicidad de productos milagro mediante actividades reales o supuestas de diagnóstico o prescripción a través de la televisión, la radio u otros medios de comunicación.

A estos efectos, la ley iguala al profesional sanitario con aquellas personas que sin serlo lo aparenten o se les dé esa autoridad o reconocimiento (por ejemplo, periodistas de la salud, etc.).

Normativa relacionada

La normativa que regula los productos milagro es la siguiente:

  • Real Decreto 1.907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (ver online).
  • Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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