Legalmente*, un producto vendido a granel es
«aquel producto que no habiendo sido envasado previamente, se mide en presencia del consumidor«, atribuyéndosele entonces un precio de venta.
La normativa sobre indicación de precios dice que en los productos vendidos a granel los comerciantes sólo deberá indicarse su precio por unidad de medida.
Y ello a diferencia del resto de productos (alimenticios o no), donde es obligatorio mostrar tanto su precio de venta como su precio por unidad de medida.
Tabla de contenidos
Ejemplos
Son ejemplos de estos productos a granel los congelados, las chucherías, los encurtidos, etc.
Infracciones
En la normativa valenciana de consumo se hace responsable al tenedor del producto de cualquier infracción administrativa al respecto:
En las infracciones cometidas en productos a granel, el tenedor se considerará responsable, salvo que se pueda demostrar que dicha responsabilidad corresponde a un tenedor anterior
Normativa relacionada
Es normativa sobre producto vendido a granel:
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Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de los consumidores y usuarios de la Comunitat Valenciana (ver online).
- Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (ver online).