En materia de defensa y protección de los consumidores, todas las normativas de las democracias modernas se han basado en el principio pro consumatore.
Tabla de contenidos
Principio pro consumatore
Básicamente quiere decir que, aunque se reconocen la autonomía privada, la libertad de empresa y la unidad del mercado (y por tanto la libre circulación de bienes, personas y capitales) el ordenamiento jurídico siempre tiene que interpretarse de la forma más favorable para los consumidores.
Las normas de protección a los consumidores se interpretarán a favor del consumidor, debiendo ser objeto de interpretación estricta las excepciones a dichas normas de protección a los consumidores.
En caso de confusión o diferencias interpretativas, toda publicidad, comunicación comercial, oferta, práctica o cláusula que sean de aplicación a una relación de consumo serán interpretadas a favor del consumidor.
Las administraciones de consumo podrán interpretar las normas de protección de los consumidores y las cláusulas que rijan las relaciones de consumo, especialmente en el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de su control por los tribunales de justicia.
Constitución española 1978
En España este principio pro consumatore se reconoce en especialmente en el artículo 51 de la Constitución, que habla de la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.