La entrada «Qué es un presupuesto» se publicó por primera vez el 19 de abril de 2019 y se ha actualizado el 26 de diciembre de 2022.
Uno de los documentos justificativos de una relación de consumo, claves es el presupuesto. Se trata de un documento en el que un profesional o comercio nos presupuestan (nos ofertan un precio) para un producto o servicio. Y quedan vinculados a darnos ese producto o servicio a ese servicio durante un tiempo limitado.
Tabla de contenidos
Qué es un presupuesto
Un presupuesto es un documento escrito por el que una empresa o un profesional se comprometen con el consumidor a prestar un servicio o entregar un bien a cambio de un precio determinado de antemano.
Para que un presupuesto tenga toda su validez, deben constar en él los datos identificativos de las partes contratantes, la fecha en la que se realiza y su fecha de validez (la fecha durante la cual hay compromiso de mantener un precio determinado).
También figurarán en él las tareas o servicios a realizar o prestar por el vendedor y el precio total y desglosado, con el detalle de las diferentes partidas del servicio.
Una vez emitido, el presupuesto obliga a la empresa que lo ha emitido (es vinculante), aunque no al consumidor.
Información previa al contrato
El presupuesto forma parte de la información a la que tenemos derecho antes de confirmar un contrato.
Está dentro de las obligaciones de información sobre los bienes o servicios antes de contratar que menciona la ley vigente de defensa de los consumidores (RDL 1/2007*).
Su artículo 60.2 (Información previa al contrato) dice así:
2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además:
a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios.
b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.
c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.
Normativas autonómicas
Normativa navarra
El Estatuto del consumidor navarro (diciembre 2022) dedica su artículo 18 al presupuesto.
1. Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a la elaboración y entrega de un presupuesto previo en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios en los que el precio no pueda ser determinado de forma directa.
El presupuesto será generalmente gratuito aunque se puede convenir un precio por su elaboración:
2. La elaboración del presupuesto sólo podrá cobrarse cuando la persona empresaria o profesional informe a la persona consumidora o usuaria con carácter previo y de forma expresa de tal circunstancia y de su precio.
Por escrito y completo:
3. Cuando se elabore un presupuesto, este deberá formalizarse por escrito o recogerse en cualquier otro soporte duradero, indicando necesariamente los siguientes elementos:
a) Identificación de la persona empresaria o profesional, indicando su denominación y número o código de identificación fiscal.
b) Periodo de validez del presupuesto, que no será inferior a quince días naturales.
c) Descripción de los servicios o identificación de los bienes que ofertan y el coste de los mismos.d) Coste de la mano de obra, del transporte o desplazamiento, cuando proceda.
e) Otros conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.
No admitirá errores de cálculo una vez entregado y vincula al profesional:
4. No podrán recaer sobre las personas consumidoras o usuarias errores de cálculo o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboración del presupuesto, salvo que sea un error manifiesto y haya mala fe por parte de la persona destinataria del presupuesto.
5. El presupuesto vinculará a la persona empresaria o profesional que lo emita. Por el contrario, la solicitud de presupuesto no vinculará a la persona consumidora o usuaria que lo pida.
6. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de la regulación del presupuesto en la normativa sectorial especifica.
Normativa gallega
Algunas normas como la gallega* de 2012, regulan nuestro derecho como consumidores a la obtención de un presupuesto cuando el precio de un servicio no pueda ser determinado de forma directa (o cuando así obligue la ley).
Artículo 29. Presupuesto.
1. Los consumidores tienen derecho a la elaboración y entrega de un presupuesto previo en la adquisición de bienes, productos o servicios en que el precio no pueda ser determinado de forma directa o cuando así esté establecido en virtud de una normativa específica. En estos supuestos no podrá exigirse contraprestación alguna por su elaboración, sin más excepciones que las establecidas reglamentariamente.
2. Cuando se elabore un presupuesto, este deberá formalizarse por escrito e indicar necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en otra normativa específica o sectorial, su periodo de validez, que no será inferior a diez días, una descripción general de los servicios que se prestarán, así como la identificación de los bienes o productos que se entregan, el coste de los mismos, el de la mano de obra, cuando proceda, así como todos los demás conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.
3. No se podrán hacer recaer sobre los consumidores errores de cálculo o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboración del presupuesto.
¿Me pueden cobrar por un presupuesto?
En algunos servicios como la reparación de electrodomésticos o una reforma, te pueden cobrar por la elaboración del presupuesto (exigen abrir el electrodoméstico o desplazarse al domicilio a efectuarlo), así que es bueno preguntar antes sobre esta eventualidad para ahorrarse sorpresas.
Se dice por tanto que es la voluntad del comprador la que culminará la compra del bien o contratación del servicio objeto de presupuesto previo, lo cual es una de las grandezas del derecho a elegir (libertad de elección) que nos asiste a todos los consumidores en el mercado.
Hay actividades esenciales de nuestra vida en las que es obligatoria la entrega de un presupuesto escrito (salvo renuncia del consumidor a su elaboración), como en el de las reformas, los servicios de asistencia técnica (SAT) de electrodomésticos o los talleres de reparación de vehículos (coches, motos, furgonetas, etc.).
Normativa que regula el presupuesto
La norma básica de defensa de los consumidores en España, que hace mención expresa al presupuesto es Real Decreto Legislativo 1/2007*.
Aparte, hay muchas normas sectoriales y autonómicas que hablan específicamente del presupuesto como las normas de talleres de coches, las de los servicios de reparación de electrodomésticos, las de reformas, etc.
- Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022).
- Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias. (DOG de 11 de abril de 2012).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver PDF).