Una orden de trabajo es el documento escrito que sustituye al presupuesto obligatorio cuando el usuario renuncia a la elaboración del mismo.
La normativa de Consumo viene a decir que si no hay un presupuesto, se deberá firmar una orden de trabajo en la que el consumidor escribirá de su puño y letra la frase en mayúsculas:
«RENUNCIO AL PRESUPUESTO PREVIO Y AUTORIZO LA REPARACIÓN».
Y además exige que se sustituya el presupuesto, que es un documento muy elaborado y completo, por al menos la orden de trabajo.
Tabla de contenidos
Orden de trabajo en servicios a domicilio
No hay una normativa a nivel estatal que regule las órdenes de trabajo. Pero las Comunidades autónomas regularon en los años 1990 los servicios a domicilio.
Estos servicios incluyen cualquier reforma, arreglo o mantenimiento hecho en un domicilio. Por ejemplo, fontanería, electricista, reparación de la caldera, albañilería, reforma, reparación de un electrodoméstico, etc.
Todas ellas inciden en la necesidad de entregar al consumidor la siguiente información previa y posterior al servicio.
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Una hoja informativa donde se especifiquen los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento, los precios de los servicios ofertados y los recargos a aplicar por trabajos de urgencia o fuera de la jornada usual.
Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, haciendo referencia a esta inclusión. De no ser así, se hará mención de la repercusión sobre los precios de los impuestos, cargas o gravámenes, con indicación del concepto y del tipo a aplicar.
- Presupuesto: El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa del consumidor. En este caso deberá someter la firma del cliente una orden de trabajo.
- Factura. Realizado el servicio, el prestador del mismo deberá entregar al consumidor o usuario una factura.
Contenido de la orden
El contenido de la orden de trabajo se regula por las CCAA. Por ejemplo, la normativa de la Comunidad de Madrid (Decreto 35/1995, de 20 de abril, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio) dice así en su artículo 3:
Presupuestos. El prestador del servicio, antes de su realización, deberá someter a la firma del cliente un presupuesto, salvo renuncia expresa del consumidor, en cuyo caso deberá someter la firma del cliente una orden de trabajo en la que, al menos, consten los siguientes datos:
1.1. Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
1.2. Número del Registro Empresarial, en el caso de que sea preceptiva su inscripción en el Registro de Empresas de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.
1.3. Nombre, domicilio del cliente, descripción del servicio solicitado y dirección del lugar donde debe ser realizado, en el caso de que sea distinto al de residencia, indicando características, calidades y resultado final.
1.4. Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.
1.5. Precio de la mano de obra por hora, día, metros, superficies, volúmenes u otro tipo de tarifas usuales en el tipo de servicio a realizar.
1.6. Fecha aproximada de inicio y finalización del servicio.
1.7. Precio total del servicio, impuestos incluidos.
1.8. Período de garantía del servicio.
1.9. Período de validez de la oferta realizada en el presupuesto.
1.10. Cualquier otra mención que se estime conveniente, siempre que no afecte a los derechos reconocidos de los consumidores y usuarios, entendiéndose como tal, la correspondiente a posibles circunstancias excepcionales en el objeto de la prestación.
1.11. Fecha y firma o sello del prestador del servicio y en un lugar situado junto a éstos, un espacio recuadrado reservado para la firma del cliente, donde expresamente debe constar en letras mayúsculas, correspondientes en tamaño a las empleadas en el resto del documento, la frase *Presupuesto recibido antes de la realización de los trabajos+.
1.12. En los casos en que exista presupuesto debidamente firmado por el prestador del servicio y el cliente, éste hará las veces de orden de reparación.
Por otra parte, en la plantilla de la orden de trabajo que se utilice para imprimir y dar al usuario, se debe hacer constar de forma expresa la frase escrita de puño y letra del cliente y la firma de éste:
Renuncio al presupuesto previo y autorizo la reparación
La orden de trabajo incluirá también la siguiente leyenda, en letras mayúsculas correspondientes en tamaño a los empleados en el resto del documento, a fin de garantizar la información al consumidor:
La renuncia al presupuesto se efectúa conociendo el derecho a solicitar presupuesto previo y conociendo las posibles consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia.
Orden de trabajo taller
En el caso de un taller de reparación, no existe alusión expresa a la orden de trabajo en la normativa de talleres. Pero si se renuncia al presupuesto se puede dar una orden de trabajo o resguardo de depósito se puede asimilar en su contenido al de los servicios a domicilio. Por tanto deberá incluir la siguiente información:
- Nombre y apellidos o denominación social, domicilio, identificación fiscal y número de teléfono del taller.
- Número del Registro Especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes de la Comunidad autónoma.
- Datos del vehículo: marca, modelo, matrícula, kilómetros que marca el cuenta kilómetros y descripción del servicio solicitado.
- Datos del cliente: nombre y domicilio.
- Cantidad, calidad y precio de los materiales a emplear.
- Precio de la mano de obra por hora.
- Fecha de inicio y fecha aproximada de finalización del servicio.
- Precio total del servicio, impuestos incluidos.
- Fecha y firma o sello del taller.