Legalmente un espectáculo público es todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
En Comunidades autónomas como Castilla-La Mancha o el País Vasco, los espectáculos públicos y actividades recreativas están regulados por sus respectivas leyes.
Ambas regulan los derechos de las personas espectadoras y usuarias de estos eventos, aunque también sus derechos obligaciones y aquí te los contamos.
Tabla de contenidos
Obligaciones de los espectadores en Castilla-La Mancha
Los espectadores o asistentes a los espectáculos y actividades recreativas, así como los clientes de los establecimientos públicos, tienen las siguientes obligaciones:
a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que, en cada caso, la empresa señale para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.
b) Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a espectáculos y actividades recreativas en los términos previstos en la normativa vigente al respecto.
c) Abstenerse de portar armas, otros objetos que puedan usarse como tales o material pirotécnico, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en particular, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación.
d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por el organizador dentro de los límites marcados por la ley.
e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.
f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.
g) Respetar el horario de cierre.
h) Respetar las instrucciones que reciban y actuar de conformidad con las mismas en situaciones de emergencia, si estas se produjesen.
Asimismo, el público tendrá la obligación de evitar cualquier tipo de acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del público o del personal de la empresa o dificulten el desarrollo del espectáculo o actividad.
La empresa podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso del servicio que se ofrece en los términos establecidos en esta Ley.
Cuando la empresa observe el incumplimiento de las obligaciones expuestas, solicitará el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes podrán disponer, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
* Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Obligaciones de los espectadores en el País Vasco
La ley de Euskadi* dice así en su artículo 9:
Las personas espectadoras o asistentes a los espectáculos y actividades recreativas, así como la clientela de los establecimientos públicos, tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los requisitos o las normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por el organizador dentro de los límites marcados por la ley.
b) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que se señalen en cada caso para el público, clientela o personas usuarias, sin invadir las áreas destinadas a otros fines, ni obstaculizar las vías o recorridos de evacuación.
c) Cumplir las instrucciones y las normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.
d) Respetar la ejecución del programa, espectáculo o actuación anunciada, no pudiendo exigir su modificación.
e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.
f) Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a espectáculos y actividades recreativas en los términos previstos en la normativa vigente al respecto.
g) Evitar cualquier tipo de acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del público o del personal de la empresa o dificulten el desarrollo del espectáculo o actividad.
h) No llevar armas de ninguna naturaleza ni otros objetos que puedan ser utilizados con finalidades violentas, y abstenerse de exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia, al odio o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales y, en especial, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación.
i) Respetar a artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos o de las actividades recreativas.
j) Respetar el horario de inicio y de finalización del espectáculo o la actividad.
k) Adoptar una conducta, a la entrada y a la salida del establecimiento, que garantice la convivencia entre los ciudadanos y ciudadanas, y que garantice el derecho al descanso de las personas no relacionadas con la actividad, y la convivencia normalizada con estas.
l) Cumplir las medidas de seguridad establecidas y ayudar a implementar las medidas de autoprotección establecidas por los organizadores de la actividad.
*Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (País Vasco).
Normativa relacionada
En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOPV de 7 de enero de 2016).
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).