En este post hablamos de las obligaciones de los artistas en un espectáculo público.
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Espectáculo público
Un espectáculo público es todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.
En el País Vasco, los espectáculos públicos y actividades recreativas están regulados por una Ley* de diciembre de 2015 que regula los derechos y los deberes de las personas titulares y organizadoras de estos espectáculos públicos (los empresarios y titulares).
Artistas
A los efectos de espectáculos públicos y actividades recreativas, se consideran artistas o ejecutantes las personas que intervienen en el espectáculo o actividad recreativa ante el público, para el entretenimiento de este, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.
Obligaciones de los artistas
Los artistas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:
a) Guardar respeto al público.
b) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso concreto y a la actividad contratada con el organizador.
c) Si fueran menores de edad deberán contar con los permisos que a tal efecto establezca la legislación laboral y de protección del menor.
d) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.
Cuando la intervención de artistas esté sujeta a retribución, estará sometida a las condiciones que establezca la legislación laboral y de seguridad social por su condición de trabajadores por cuenta ajena.
Derechos de los artistas
En la norma vasca se reconocen a los artistas estos derechos en su artículo 13:
Las y los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:
a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guion pactado con los artistas o los organizadores.
b) Negarse a actuar o alterar su actuación por causa legítima o por razones de fuerza mayor. En todo caso, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las artistas y los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.
c) Ser tratados con respeto por las personas titulares, las organizadoras, el público y las personas usuarias.
d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o el espacio abierto al público y para abandonarlo.
Normativa relacionada
En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOPV de 7 de enero de 2016).