Obligaciones de los artistas en un espectáculo público

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Discoteca ocio (Dominik Mecko Unsplash)

En este post hablamos de las obligaciones de los artistas en un espectáculo público.

Espectáculo público

Un espectáculo público es todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

En el País Vasco, los espectáculos públicos y actividades recreativas están regulados por una Ley* de diciembre de 2015 que regula los derechos y los deberes de las personas titulares y organizadoras de estos espectáculos públicos (los empresarios y titulares).

Artistas

A los efectos de espectáculos públicos y actividades recreativas, se consideran artistas o ejecutantes las personas que intervienen en el espectáculo o actividad recreativa ante el público, para el entretenimiento de este, con independencia de que su participación tenga o no carácter retribuido.

Obligaciones de los artistas

Los artistas tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones:

a) Guardar respeto al público.

b) Realizar su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso concreto y a la actividad contratada con el organizador.

c) Si fueran menores de edad deberán contar con los permisos que a tal efecto establezca la legislación laboral y de protección del menor.

d) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes.

Cuando la intervención de artistas esté sujeta a retribución, estará sometida a las condiciones que establezca la legislación laboral y de seguridad social por su condición de trabajadores por cuenta ajena.

Derechos de los artistas

En la norma vasca se reconocen a los artistas estos derechos en su artículo 13:

Las y los artistas, intérpretes o ejecutantes y demás personal al servicio de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas tienen los siguientes derechos:

a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guion pactado con los artistas o los organizadores.

b) Negarse a actuar o alterar su actuación por causa legítima o por razones de fuerza mayor. En todo caso, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las artistas y los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad.

c) Ser tratados con respeto por las personas titulares, las organizadoras, el público y las personas usuarias.

d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o el espacio abierto al público y para abandonarlo.

Normativa relacionada

En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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