Si tienes un comercio o un negocio a pie de calle probablemente ya conozcas a los inspectores de consumo. O tal vez aún no hayas recibido una visita para una inspección de consumo. Sea como fuere, te conviene conocer cuáles son tus obligaciones en caso de recibir esta visita. En este post te explicamos las obligaciones de la persona inspeccionada.
Y para ello nos vamos a apoyar en el Estatuto de los consumidores navarros aprobado en diciembre de 2022.
Tabla de contenidos
Obligaciones de la persona inspeccionada
El artículp 59 de esta normativa (Obligaciones de la persona inspeccionada), detalla las obligaciones de quien recibe una Inspección de consumo.
Facilitar la visita de inspección
Son estas:
Las personas físicas o jurídicas que de cualquier forma intervengan en la producción, importación, comercialización o suministro bienes o servicios, sus representantes legales o quienes estén a cargo del establecimiento, estarán obligadas a:
a) Facilitar la visita de inspección, permitiendo el control de los bienes objeto de venta o de los servicios que se presten, del local y las dependencias en los que se realicen actividades que afecten a la persona consumidora o usuaria, así como la realización de las verificaciones y comprobaciones que procedan.
Proporcionar la información que se le requiera
b) Suministrar toda clase de información y datos sobre instalaciones, bienes, servicios, transacciones comerciales o contratos de prestación de servicios, permitiendo la comprobación directa por el personal funcionario de la Inspección.
Exhibir documentación y facilitar copias de la misma
c) Exhibir la documentación, libros y registros, cualquiera que sea su soporte, que sirva de justificación de las transacciones efectuadas o contrataciones realizadas, de los precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se desglosan los mismos.
d) Facilitar copia o reproducción de la referida documentación, con cargo a la persona inspeccionada.
Permitir la toma de muestras
La persona inspeccionada debe colaborar en la toma de muestras por la inspección:
e) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los bienes o servicios en cualquier fase de su comercialización.
Conservar los bienes sujetos a medidas cautelares
f) Depositar y conservar adecuadamente los bienes o servicios sujetos a medidas cautelares, o que hayan sido objeto de toma de muestras, así como el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, siguiendo en todo momento las instrucciones de los órganos competentes.
Acta de inspección
El resultado de la inspección será la obtención de un acta de inspección.
Las actas son documentos públicos formulados por el personal inspector en los que se recoge el resultado de la función inspectora de vigilancia y comprobación del cumplimiento de la normativa en defensa de las personas consumidoras y en los que deberá figurar la identificación de la persona empresaria o profesional, el establecimiento o servicio objeto de la inspección con su domicilio; la fecha, hora y lugar; el objeto de la inspección; la persona inspectora actuante; los hechos, actos y negocios constatados; las manifestaciones que quiera realizar la persona objeto de la inspección, así como las firmas de la persona inspectora y la representante de la empresa o quien estuviera presente en la visita, o la negativa a la firma y los motivos alegados.
En algunos casos no será necesaria la presencia de la persona inspeccionada:
3. No será necesaria la participación de la persona objeto de la inspección en la elaboración del acta cuando las inspecciones se realicen en el entorno del comercio a distancia, telefónico o no presencial, o mediante el método de pedido anónimo, compras de prueba u otro que no sea compatible con la identificación como tal de la persona inspectora.
Normativa relacionada
La normativa sobre inspección de consumo en España es autonómica al tener las Comunidades autónomas cedidas de forma exclusiva las competencias sobre supervisión y vigilancia de mercados, comercio y consumo.
En este post se ha comentado la siguiente normativa particular:
- Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022). (Artículos 56 al 61).