«Normativa sobre inspección de consumo». Fecha publicación: 28 febrero 2023. Última actualización: 22 agosto 2024.
Una de las fortalezas de cualquier mercado es que sus participantes, profesionales y consumidores jueguen con las mismas reglas. Las normas de Consumo en España garantizan que esto sea así. Y para asegurarse de que las reglas se cumplen existe la inspección de consumo y la normativa sobre inspección de consumo.
A quienes realizan tareas de inspección, control y vigilancia de mercados y al control de calidad de productos, bienes y servicios se les conoce como inspectores de consumo. Estos, en el cumplimiento de sus funciones, tienen la consideración de agentes de la autoridad.
También podrán solicitar la colaboración de otras autoridades, así como la petición de informes técnicos a otras administraciones y el apoyo de los Cuerpos de Seguridad en los supuestos de obstrucción, resistencia o negativa.
Gracias a su actuación silenciosa los consumidores podemos estar tranquilos sobre el cumplimiento de nuestros derechos básicos cuando compramos productos y contratamos servicios.
Tabla de contenidos
Qué es la inspección de consumo
Aunque no existe una definición precisa en la diversa normativa, podríamos definir la inspección de consumo como el conjunto de actividades y personal dirigidas a la vigilancia y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en cualquiera de las fases de su comercialización.
El objetivo de estas tareas de supervisión es prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de las exigencias legales que garantizan los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.
Normativa sobre inspección de consumo
La normativa estatal de defensa de los consumidores no hace una mención explícita a la tarea de los inspectores de consumo, llamada inspección de consumo.
Esto es así porque, en España, la Administración central del Estado prácticamente está desprovista de competencias en materia de comercio, consumo e inspección de consumo.
Son las Comunidades autónomas las que, en sus respectivos ámbitos territoriales, regulan las funciones de inspección y control de mercados.
Andalucía
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (ver online). Dedica sus artículos 42 a 57 a la inspección de consumo.
Castilla-La Mancha
- Orden 33/2023, de 9 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de acreditación de la identidad del personal inspector de consumo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de febrero de 2023) (ver PDF).
- Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha (artículos 108 al 122) (ver online).
Castilla y León
En Castilla y León, el Estatuto del Consumidor de 2015 regula en sus artículos 29 al 31 la tarea de la inspección de consumo.
- Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León (ver online).
Cataluña
- Decreto 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de toma de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras (ver online).
Extremadura
- Orden de 9 de agosto de 2024 por la que se regula la identificación del personal funcionario con funciones en materia de Inspección de Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de agosto de 2024).
- Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
- Ley 6/2019, de 20 de febrero, del Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura (artículos 57 al 62) (ver online).
Navarra
- Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (artículos 56 al 61) (BON de 22 de diciembre de 2022).