«Normativa derecho de admisión en España». Fecha publicación: 31 mayo 2011. Última actualización: 7 enero 2023.
El derecho de admisión se podría definir como la facultad del titular de un negocio (bar de copas, taller de reparación, etc.) de rechazar nuestro acceso a un local (o la reparación de algo) mediante unos criterios de selección publicitados y objetivables.
Tabla de contenidos
Definición de derecho de admisión
Una definición técnica nos la da, por ejemplo, la normativa en Aragón, que lo define en su Real Decreto 23/2010, como la
«facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente«.
Normativa sobre derecho de admisión
Las distintas Comunidades Autónomas han regulado el derecho de admisión en sus respectivas leyes de espectáculos públicos y actividades recreativas en sus territorios:
Andalucía
- Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ver online). Artículo 4.
Aragón
- Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de julio de 2010).
- Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (ver online).
- Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón (ver online).
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Asturias
- Decreto 100/2006, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de vigilancia y seguridad en los espectáculos públicos y actividades recreativas y el ejercicio del derecho de admisión. Artículo 7.
Baleares
- Decreto 41/2011, de 29 de abril, regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOCAIB de 5 de mayo de 2011).
Canarias
- Ley 1/ 1998, de 8 de enero, de Regimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.
Cantabria
Regula el derecho de admisión en establecimientos de juego:
- Decreto 42/2021, de 6 de mayo, por el que se regula el Servicio de Admisión en los Establecimientos de Juego y el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
Y en todo tipo de espectáculos:
- Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (ver PDF).
Castilla-La Mancha
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
Castilla y León
- Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León (art. 2).
Cataluña
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (ver online). Artículo 10.
Comunidad de Madrid
- Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (ver online). Regula este derecho en materia de servicios turísticos.
- Ley 17/1997 de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas (ver online). Artículo 24.
- Real Decreto 2816/1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Comunidad valenciana
- Decreto 197/2008, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula el derecho, la reserva y el servicio de admisión en los establecimientos públicos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas (ver online).
Extremadura
- Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online). Artículo 41.
Galicia
- Decreto 226/2022, de 22 de diciembre, por el que se regulan determinados aspectos de la organización y desarrollo de los espectáculos públicos y las actividades recreativas y se constituye el Registro de Empresas y Establecimientos (ver online). Artículo 15.
La Rioja
- Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (ver online). Artículo 20.
Murcia
- Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia (BORM de 11 de marzo de 2011).
Navarra
- Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022). Art. 11.
País Vasco
- Orden de 24 de noviembre de 2022, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se crea el registro de personal de servicio de admisión de Euskadi (BOPV de 5 de diciembre de 2022).
- Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (ver online).