El Gobierno de Aragón ha regulado el derecho de admisión en varias normativas autonómicas, siendo la más reciente el Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Sin embargo, el artículo 17 de este RD 23/2010 hacía referencia al posible uso de la fuerza por parte del personal del servicio de admisión, en caso de urgencia y con el fin de velar por la integridad de las personas o los bienes, algo que no es constitucional.
Considerando que el uso de la fuerza constituye una facultad estrechamente vinculada a la seguridad pública, reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, en su caso, al personal de seguridad privada al que se reconoce su carácter colaborador en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, el Gobierno de Aragón se ha visto obligado a modificar la redacción del citado artículo por vulnerar la competencia del Estado en materia de seguridad pública, atribuida en el artículo 149.1.29 de la Constitución Española.
El Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de julio de 2010), modifica exclusivamente este artículo 17, que queda así:
Artículo 17. Forma de actuación en los casos de alteración del orden ciudadano.
El personal del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos no portará armas de ningún tipo y deberá informar inmediatamente al personal de seguridad privada, si lo hubiere, o, en su defecto, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los supuestos de alteraciones del orden ciudadano en los accesos o en el interior de los establecimientos o recintos.
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Qué es el derecho de admisión
El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.
Normativa relacionada
La normativa que regula el derecho de admisión en Aragón es (aquí la de España):
- Decreto 123/2010, de 22 de junio, por el que se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de julio de 2010).
- Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (ver online).
- Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón (ver online).
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.