«Junta Arbitral de Consumo». Fecha publicación: 18 octubre 2009. Última actualización: 25 julio 2024.
Tabla de contenidos
Junta Arbitral de Consumo
Una Junta Arbitral de Consumo es un organismo de la Administración de consumo que, constituido por diferentes órganos arbitrales, lleva a cabo el arbitraje de consumo en conflictos de consumo.
Es el lugar físico y el organismo en el que se celebran arbitrajes de consumo. Su personal lo integran funcionarios designados por la administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda a su ámbito territorial.
Las Juntas arbitrales lo son de diversos ámbitos según su competencia (Nacional, autonómica, local, etc.) y pertenecen a los servicios de consumo de sus respectivas administraciones.
En España hay cientos de juntas de arbitraje de consumo de todos los ámbitos de la administración (estatal, autonómica, provincial, local, etc.). Dependiendo del área de influencia de la empresa o profesional, intervienen unas u otras.
Aquí te dejo un enlace al directorio de juntas arbitrales de consumo de España.
Definición legal
Según el art. 4 del Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (Real Decreto 713/2024, de 23 de julio), las Juntas Arbitrales de Consumo tienen la naturaleza de órganos administrativos.
Y son Juntas Arbitrales de Consumo (art 4.2.):
a) La Junta Arbitral Nacional, adscrita al Ministerio con competencias en materia de consumo.
b) Las Juntas Arbitrales territoriales, de ámbito autonómico o local, constituidas mediante la suscripción de convenio entre las administraciones públicas territoriales y el Ministerio con competencias en materia de consumo.
Funciones de las Juntas Arbitrales de Consumo
Las Juntas Arbitrales de Consumo desempeñan las siguientes funciones (art. 6 del Reglamento):
Las Juntas Arbitrales gestionan el arbitraje institucional de consumo en el ámbito territorial propio de la administración pública a la que están adscritas, y desempeñan las siguientes funciones:
a) Fomentar el arbitraje de consumo entre consumidores y empresarios y las asociaciones u organizaciones de ambos, procurando la adhesión de las empresas al Sistema Arbitral de Consumo.
b) Conocer de las ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo sobre las que resulten competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, así como conceder y retirar el distintivo de empresario adherido.
c) Gestionar y mantener actualizados, en su ámbito de actuación, los datos de los empresarios que hayan efectuado ofertas públicas de adhesión, mientras estas se encuentren en vigor.
d) Comunicar al Ministerio con competencias en materia de consumo los datos actualizados de los empresarios que hayan realizado ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
e) Elaborar y actualizar la lista de las personas acreditadas como árbitros.
f) Facilitar una solución consensuada entre el consumidor o usuario que presenta una solicitud de arbitraje y el empresario reclamado siempre que se considere objetivamente posible, con el fin de evitar el inicio del procedimiento arbitral.
g) Admitir o inadmitir y, en su caso, archivar las solicitudes de arbitraje recibidas, así como impulsar y gestionar los procedimientos arbitrales de consumo.
h) Proveer de medios y realizar las actuaciones necesarias para el mejor ejercicio de las funciones de los órganos arbitrales.
i) Publicar en su portal de internet información anual sobre la actividad desarrollada conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
j) Publicar los laudos emitidos, cuyo contenido, respetando la privacidad de las partes, será público.
k) Poner a disposición de los consumidores y empresarios formularios de solicitud de arbitraje, de contestación y de aceptación de esta, así como de ofertas públicas de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
l) Cualquier otra actividad relacionada con el desarrollo de las funciones que le son propias.
Composición de la JAC
Y el artículo 5 habla sobre la composición de las Juntas Arbitrales de Consumo:
1. Las Juntas Arbitrales estarán integradas por las personas titulares y suplentes de su presidencia y secretaría y por el personal que sirve de apoyo al desarrollo de sus funciones.
Los nombramientos de las personas que ostentan la presidencia y secretaría de la Junta, sean titulares o suplentes, deberán recaer en personal al servicio de las administraciones públicas y ser designados por la administración a la que esté adscrita la Junta Arbitral, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda a su ámbito territorial. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, las personas titulares de dichos cargos serán sustituidas por las designadas como suplentes.
La composición de las Juntas Arbitrales de Consumo tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
2. Las resoluciones dictadas por las personas titulares de la presidencia de las Juntas Arbitrales, a excepción de las previstas en el artículo 18.1.a), ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso potestativo de reposición.
3. Las notificaciones de los actos administrativos dictados por la Junta Arbitral de Consumo se realizarán, conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que el acto que deba ser notificado no tenga carácter administrativo, la notificación se llevará a cabo conforme a la práctica de cada Junta Arbitral.
Sistema Arbitral del Consumo
El Sistema Arbitral del Consumo es el marco legal en el que opera el arbitraje de consumo, la opción a la que se recurrió en España en los años 1980 como mecanismo para la resolución de reclamaciones de consumo.
El problema de estas reclamaciones es que suelen ser por pequeñas cuantías para las que, el recurso a los tribunales de justicia, queda prácticamente excluido por tiempos y costes.
Los elementos clave del sistema arbitral de consumo son:
- Junta Arbitral de Consumo: es el lugar físico y el organismo en el que se celebran arbitrajes de consumo. En España hay cientos de juntas de arbitraje de consumo de todos los ámbitos de la administración (estatal, regional, provincial, local, etc.).
- Órgano arbitral. Puede ser unipersonal (reclamaciones de hasta 600 euros) o colegiado. El Colegio arbitral se constituye en cada vista arbitral compleja o superior a 600 euros (en cada caso particular a resolver mediante arbitraje de consumo). Lo integran vocales en representación de la Administración de que se trate (estatal, autonómica, local), de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones de empresarios.
- Presidente del Colegio arbitral. Es uno de los tres miembros del colegio arbitral y tiene un voto de calidad que puede bastar para inclinar la balanza en cualquier caso a resolver en una u otra dirección.
- Laudo arbitral: el laudo arbitral es la resolución que adopta el colegio arbitral tras reunirse, escuchar a las partes, admitir y analizar los peritajes y pruebas necesarias.
Junta Arbitral de Transporte Terrestre
En materia de transportes, las administraciones de las Comunidades autónomas han optado por una variante del Sistema Arbitral de Consumo, específica para el transporte de viajeros y mercancías por carretera: las Juntas Arbitrales de Transporte Terrestre.
Cualquier problema con una mudanza, un taxi, un autobús municipal o interurbano se puede resolver mediante estas Juntas de transporte siempre que no haya lesiones ni muertes, solo daños materiales o perjuicios cuantificables.
Normativa que regula el arbitraje de consumo
En España, la principal normativa que regula el arbitraje de consumo es europea, estatal y autnómica:
Normativa europea
- Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Reglamento (UE) No 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo y por el que se modifica el Reglamento. (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE.
Normativa estatal
- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo (BOE de 24 de julio de 2024).
- Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
- Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (ver online) (derogado por RD 713/2024).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículo 57 y 58).
Artículo 57. Sistema Arbitral del Consumo.
1. El Sistema Arbitral del Consumo es el sistema extrajudicial de resolución de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.
2. La organización, gestión y administración del Sistema Arbitral de Consumo y el procedimiento de resolución de los conflictos, se establecerá reglamentariamente por el Gobierno. En dicho reglamento podrá preverse la decisión en equidad, salvo que las partes opten expresamente por el arbitraje de derecho, el procedimiento a través del cual se administrará el arbitraje electrónico, los supuestos en que podrá interponerse una reclamación ante la Junta Arbitral Nacional frente a las resoluciones de las Juntas arbitrales territoriales sobre admisión o inadmisión de las solicitudes de arbitraje y los casos en que actuará un árbitro único en la administración del arbitraje de consumo.
3. Los órganos arbitrales estarán integrados por representantes de los sectores empresariales interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas.
4. No serán vinculantes para los consumidores los convenios arbitrales suscritos con un empresario antes de surgir el conflicto. La suscripción de dicho convenio, tendrá para el empresario la consideración de aceptación del arbitraje para la solución de las controversias derivadas de la relación jurídica a la que se refiera, siempre que el acuerdo de sometimiento reúna los requisitos exigidos por las normas aplicables.
Y el artículo 58 dice así:
Artículo 58. Sumisión al Sistema Arbitral del Consumo.
1. La sumisión de las partes al Sistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, por escrito, por medios electrónicos o en cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo.
2. Quedarán sin efecto los convenios arbitrales y las ofertas públicas de adhesión al arbitraje de consumo formalizados por quienes sean declarados en concurso de acreedores. A tal fin, el auto de declaración de concurso será notificado al órgano a través del cual se hubiere formalizado el convenio y a la Junta Arbitral Nacional, quedando desde ese momento el deudor concursado excluido a todos los efectos del Sistema Arbitral de Consumo.
- Ley 60/2003 de diciembre, de Arbitraje.
- Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo (derogado por RD 231/2008).