En esta entrada vamos a analizar la información obligatoria en el etiquetado de los productos a partir de lo regulado en el nuevo Estatuto de las personas consumidoras y usuarias vascas (mayo 2023).
Tabla de contenidos
La información como derecho básico
Uno de los derechos básicos de los consumidores antes de comprar es la información. Una información veraz, objetiva y pertinente antes de comprar un producto o contratar un servicio nos debe servir para tomar la decisión de compra acertada.
En España existe una norma sobre información obligatoria en etiquetado de productos alimenticios, y la Ley general de defensa de los consumidores dice en su artículo 14 que, entre otras cosas,
1. Los reglamentos reguladores de los diferentes bienes y servicios determinarán, en la medida que sea preciso para asegurar la salud y seguridad de los consumidores y usuarios:
…
d) Las reglas específicas sobre etiquetado, presentación y publicidad.
Por lo tanto, es en cada Reglamento de cada producto o servicio donde se especificarán sus requisitos de etiquetado, presentación y publicidad.
Y luego están las Comunidades autónomas, que, además, al ser competentes en materia de Consumo, dictan sus propias normas y exigencias al respecto de la información obligatoria en el etiquetado de los productos.
Qué dice el Estatuto del consumidor vasco
El nuevo Estatuto del consumidor vasco, de mayo de 2023, contiene un completo Capítulo V al Derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias.
Su artículo 45 introduce la necesidad y derecho que tenemos a disponer de información adecuada para poder elegir bien nuestra compra.
Dice así:
Artículo 45.- Información del etiquetado y presentación de los bienes y servicios.
1.- Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir, de forma cierta y objetiva, una información veraz, eficaz, correcta, suficiente, comprensible, de fácil acceso y transparente sobre los bienes y servicios puestos a su disposición de tal forma que puedan realizar una elección consciente y racional y utilizarlos de manera segura y satisfactoria.
Etiquetado de mínimos
Continúa este extenso artículo enumerando el contenido del etiquetado de cualquier producto:
2.- Sin perjuicio del cumplimiento de los reglamentos de etiquetado y presentación, todos los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias deberán facilitar o permitir la siguiente información, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio y con la legislación vigente:
a) Nombre y dirección completa de la persona empresaria productora del bien o suministradora del servicio.
b) Origen, naturaleza, composición y finalidad de los productos.
c) Calidad, cantidad, categoría y denominación usual o comercial, si la tienen.
d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, y plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.
e) Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.
f) Información sobre los servicios de información y atención al cliente, así como los procedimientos de interposición de quejas y reclamaciones.
No se podrá inducir a error
3.- La información ofrecida no ha de inducir a error sobre las características de los bienes y servicios puestos a su disposición, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención, ni resultar ambigua sobre su contenido.
En especial, respecto a los alérgenos alimentarios, debiendo ser el etiquetado claro y riguroso en la información exacta del contenido, ni atribuir al bien o servicio efectos o propiedades que no posea, ni sugerir que tiene características particulares, cuando todos los bienes o servicios similares posean estas mismas características.
La obligación recae sobre el productor o distribuidor
4.- La obligación de informar será exigible a las personas empresarias responsables de la producción, importación, comercialización, distribución y venta de bienes o servicios.
5.- Con excepción de los supuestos en los que así se prevea expresamente, el secreto de fabricación no podrá ser invocado para incumplir la obligación de información regulada en esta ley.
Documento resumen para el consumidor
6.- A las personas consumidoras deberá facilitarse un documento resumen que, de forma legible, clara, sencilla y suficiente, incluya las condiciones esenciales del producto o servicio que se ofrece y especialmente aquellas que tengan una afectación económica.
Precio con o sin financiación
7.- En los casos en los que se ofrezca financiación para la adquisición de un producto o servicio, deberá facilitarse un documento en el que se informe de forma clara y completa la comparativa del coste final del producto o servicio con y sin financiación.
Normativa relacionada
- Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BOPV de 10 de mayo de 2023) (País Vasco).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).