Garantía de las reparaciones de los servicios técnicos

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Servicio técnico reparación

Una de las dudas que nos pueden asaltar cuando llevamos a reparar cualquier bien a un servicio de asistencia técnica es qué garantía tiene la reparación. Ya sea un coche, un electrodoméstico, un reloj o una joya, los servicios técnicos tienen que cumplir unos plazos de garantía. En este post analizamos la Garantía de las reparaciones de los servicios técnicos.

Servicios de asistencia técnica

En España, los servicios de asistencia técnica se regulan en un Real Decreto de 1988. 

Esta norma se aplica a todas las «personas físicas o jurídicas que se dediquen a la instalación, conservación, reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico».

Por aparato de uso doméstico, se entiende cualquier electrodoméstico, pero también «bienes de consumo duradero de uso doméstico que utilicen, directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación, cualquier tipo de energía y/o la transformen».

A efectos de garantía, da igual que el servicio técnico sea el oficial de la marca o un servicio técnico.

Garantía de las reparaciones

El artículo 6 del citado RD se dedica a la Garantía de las reparaciones de los servicios técnicos.

6.1 Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier servicio de asistencia técnica, quedarán grantizadas en las condiciones que establece este artículo.

El 6.2 fija la duración de la garantía, como mínimo, en 3 meses desde la entrega del bien reparado:

6.2 La garantía que otorgue el servicio de asistencia técnica al respecto tendrá un período de validez mínimo de tres meses.

6.3 El período de garantía se entenderá desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros.

La garantía es total:

6.4 La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija y el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuar dicha reparación siempre que correspondan a los abonados en factura anterior, las piezas de repuesto y material de cualquier clase que hubiera de utilizarse, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

Se debe usar adecuadamente el bien reparado:

6.5 No se podrá reclamar nueva reparación con cargo a la garantía, cuando la avería, se produzca como consecuencia de un uso inadecuado del aparato, o por causas de fuerza mayor. Esta circunstancia habrá de ser probada por el servicio de asistencia técnica que otorgó la garantía.

Durante ese mínimo de 3 meses, tendremos derecho a la reparación gratuita:

6.6 Si durante el período de garantía se reprodujera total o parcialmente una avería reparada o surgiera una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica que prestó la garantía. En este caso el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia técnica garante.

Nos deben devolver el producto igual que lo dejamos, pero reparado:

6.11 Todos los servicios de asistencia técnica, estarán obligados a devolver a los usuarios, los aparatos en el mismo estado en que fueron entregados, salvo con las lógicas modificaciones que hayan sido consecuencia de las reparaciones y/o servicios que sobre el mismo se hayan realizado.

Garantía de las reparaciones en talleres

Los talleres de coches, motos y demás vehículos se rigen por otro Real Decreto, que fija la garantía de las reparaciones en 3 meses o en 2000 km recorridos con el vehículo. Lo que primero llegue.

Normativa relacionada

La normativa estatal que regula los servicios de asistencia técnica (SAT) en España es:

  • Real Decreto 58/1988, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico (ver online).

 

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. José Manuel Aznar Ciudad

    He comprado hace 6 meses un descalcificador de agua y se ha estropeado. La empresa vendedora me dice que no me lo repara «in situ» que lo tengo que desmontar, empaquetarlo y lo vienen a buscar. Lo reparan, me lo devuelven y lo tengo que volver a montar. ¿Es esto correcto o deberían repararlo «in situ» o en su defecto desmontarlo ellos, empaquetarlo y llevárselo.?

    1. Consumoteca

      Hola José Manuel

      Si te piden que se lo envíes debería ser a portes pagados por el vendedor ya que el derecho de grantía es gratuito.

      Artículo 118. Régimen jurídico de la puesta en conformidad.
      1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, para ponerlo en conformidad, el consumidor o usuario tendrá derecho a elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de estas dos opciones resultare imposible o que, en comparación con la otra medida correctora, suponga costes desproporcionados para el empresario, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, entre ellas las recogidas en el apartado 3 de este artículo, así como si la medida correctora alternativa se podría proporcionar sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario.

      2. Si los contenidos o servicios digitales no fueran conformes con el contrato, el consumidor o usuario tendrá derecho a exigir que sean puestos en conformidad.

      3. El empresario podrá negarse a poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad cuando resulte imposible o suponga costes desproporcionados, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y entre ellas:

      a) El valor que tendrían los bienes o los contenidos o servicios digitales si no hubiera existido falta de conformidad.

      b) La relevancia de la falta de conformidad.

      4. Las medidas correctoras para la puesta en conformidad se ajustarán a las siguientes reglas:

      a) Serán gratuitas para el consumidor o usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios en que se incurra para que los bienes sean puestos en conformidad, especialmente los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales.

      b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable a partir del momento en que el empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad.

      c) Deberán realizarse sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario, habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario.

      5. Cuando proceda la reparación o la sustitución del bien, el consumidor o usuario lo pondrá a disposición del empresario y este, en su caso, recuperará el bien sustituido a sus expensas de la forma que menos inconvenientes genere para el consumidor o usuario dependiendo del tipo de bien.

      6. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de manifestarse la falta de conformidad o, cuando se sustituyan, la obligación de repararlos o sustituirlos incluirá la retirada de los no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación por cuenta del empresario.

      7. El consumidor o usuario no será responsable de ningún pago por el uso normal de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.

      Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555

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