Garantía comercial

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Kia garantia 7 años

Esta entrada «Garantía comercial» se publicó originalmente el 14 de enero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 14 de enero de 2020.

La garantía legal es la obligación que, generalmente por escrito, tiene el vendedor o fabricante de un bien duradero de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina.

Durante su validez, la ley protege al consumidor frente al mal funcionamiento que puedan sufrir los productos que haya comprado, cuyo origen sea un defecto de fabricación.

Si el producto es nuevo, el vendedor responde de los defectos o falta de conformidad que presente un producto durante los dos años siguientes a la fecha de entrega.

Además de la garantía legal, el fabricante puede extender sobre un producto una garantía comercial adicional. Por tanto, a diferencia de la garantía legal, la garantía comercial es voluntaria: las personas vendedoras la pueden dar o no, siempre suponiendo una mejora de la cobertura de la garantía legal.

Garantía comercial

La garantía comercial es la que se da sobre un producto y es adicional a la garantía legal y voluntaria.

Es decir, que la garantía comercial no sustituye a la garantía legal, sino que representa un plus sobre la legal, la mejora y complementa, una vez terminada la vigencia de esta.

Garantía no obligatoria

La garantía comercial no es obligatoria para un fabricante. Se puede dar o no a su libre albedrío. Normalmente, la garantía comercial se usa para dar mayor seguridad y confianza al comprador sobre la conformidad del producto comprado.

Es decir, que extiende el compromiso del fabricante sobre respuesta ante una falta de conformidad más allá de los primeros dos años de vida del producto.

Un ejemplo es la garantía KIA de vehículos nuevos durante 7 años.

Requisitos de la garantía comercial

Si un fabricante decide ofrecer una garantía comercíal sobre su producto, ésta debe cumplir unos requisitos:

Debe presentarse por escrito o en cualquier otro sistema duradero. Siempre en el caso de productos de naturaleza duradera. Y para otros tipos de productos, si el consumidor la solicita,

No pueden ofrecer menos derechos que la garantía legal.

Requisitos

Teniendo en cuenta que la garantía comercial es voluntaria, la Ley exige que el garante (el responsable de la garantía) dé una información mínima sobre:

El producto sobre el que recae la garantía se debe identificar muy claramente para saber cuál es el bien que compramos (modelo, producto, marca…);

El nombre y la dirección del garante, con el fin de identificar al responsable de la garantía, pues él es quien debe responder;

-La garantía no afecta a los derechos legales de los que dispone la persona consumidora y usuaria ante la falta de conformidad de los productos en relación con el contrato,

-Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden a la persona consumidora y usuaria como titular de la garantía:

Ya que se trata de un plus, el garante nos debe especificar en qué consiste este plus, qué derechos tenemos, qué cosas prevé y cuáles no (es posible que no se incluyan las piezas de recambio o los desplazamientos…) y cómo debemos ejercitarlos,

-El plazo de duración de la garantía y el alcance territorial que tiene: debemos saber durante cuánto tiempo nos cubre dicha garantía y en qué lugar lo hace, ya que quizás sólo sea válida en un país determinado y no en otro,

-Las vías de reclamación a disposición del consumidor en caso de desacuerdo sobre la interpretación de la garantía comercial.

Con respecto a los productos de naturaleza duradera (aparatos eléctricos, electrónicos, informáticos, vehículos automóviles), la garantía comercial se tiene que entregar formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero que acepte la persona consumidora y usuaria, y tiene que constar en ella la información mínima y, expresamente, los derechos legales (garantía legal), con la indicación de que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial.

El fabricante, o en su defecto el importador, garantizará un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero, así como el suministro de piezas de repuesto, durante un plazo mínimo de 5 años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse, con carácter general.

Ley de Comercio y Garantía comercial

El artículo 12 de la Ley de Comercio (Garantía y servicio postventa) dice así:

1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.

2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad.

La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.

3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.

4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.

*Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996) (ver PDF).

Ley de defensa de los consumidores y garantía comercial

La vigente ley de defensa de los consumidores* diefine la garantía comercial en su artículo 59 bis:

Garantía comercial es todo compromiso asumido por un empresario o un productor (el «garante«) frente al consumidor y usuario, además de sus obligaciones legales con respecto a la garantía de conformidad, de reembolsar el precio pagado, sustituir o reparar el bien o prestar un servicio relacionado con él, en caso de que no se cumplan las especificaciones o cualquier otro elemento no relacionado con la conformidad del bien con el contrato, enunciados en el documento de garantía o en la publicidad correspondiente, disponible en el momento o antes de la celebración del contrato.

Y el artículo 125 se dedica a la «garantía comercial adicional«.

1. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.

2. La garantía expresará necesariamente:

a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.

b) El nombre y dirección del garante.

c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.

d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.

e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.

f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.

En los productos de naturaleza duradera (art. 126) la norma recuerda que se nos deberá entregar una garantía comercial escrita.

En los productos de naturaleza duradera deberá entregarse en todo caso al consumidor, formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero aceptado por el consumidor y usuario, y con el contenido mínimo previsto en el artículo anterior, la garantía comercial, en la que constará expresamente los derechos que este título concede al consumidor y usuario ante la falta de conformidad con el contrato y que éstos son independientes y compatibles con la garantía comercial.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver PDF).

Esta entrada «Garantía comercial» se publicó originalmente el 14 de enero de 2010 y ha sido actualizada con fecha 14 de enero de 2020.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Esta entrada tiene 5 comentarios

  1. Anna

    Hola! ¿Puedo como consumidora renunciar a recuperar el bien en reparación antes del plazo de un año que indica la ley para la prescripción de la acción de recuperación?

  2. Pedro J.

    Hola, no encuentro mucha información por internet sobre el tema que quiero exponer.

    Supongamos que compro un producto a un particular y éste me aporta la factura de compra original a su nombre. Más tarde, dentro del periodo de garantía legal, necesito reclamar por un defecto del mismo.

    ¿Tendría algún problema con la gestión de la garantía a la empresa que lo vendió originalmente? Es decir, ¿sigue siendo aplicable la garantía legal a ese producto? ¿El hecho de cambiar de propietario la anula? ¿Qué pasaría con un regalo entonces, cuya factura o ticket está a nombre de otra persona? Gracias.

    1. Consumoteca

      Hola Pedro

      La garantía legal se aplica a un producto, y se activa en el momento de su compra demostrable por un tique de compra o factura. Si éste muestra una falta de conformidad, con independencia de quién sea su propietario, se puede reclamar. Igual con un coche nuevo que cambia de propietario que con un televisor.

      Lo único que habrá que disponer del tique o factura originales para poder demostrar la fecha de inicio de los actuales 3 años de garantía legal.

  3. ELEUTERIO SANZ

    En una tienda de recambios de coches abierta al público, en Valencia, se me vendió por 600 eu. una pieza para mi coche y cuando la llevé al taller me dijeron que la pieza tenia serios defectos que la hacian inutil si no se mandaba a reparar, con el sobrecoste corrtespondiente y pérdida de dias.

    Comunicado a la tienda vendedora dijo que la pieza era usada y que no podia saber si estaba bien o mal, y que por lo tanto no queria saber nada del asunto.

    La pieza se ha mandado a reparar y cuando se conozca el importe de la reparación y los costes de transporte quiero reclamar el importe total a la tienda vendedora por no darme una solución haberme vendido esa pieza sin ninguna garantia de servir para ser usada.

    1. Consumoteca

      Eleuterio,

      Haces bien en reclamar, ¿de qué sirve entonces vender piezas si no se puede ni siquiera probar si funcionan o no? Lo único que sería bueno que les mandaras una carta certificada o burofax narrando lo sucedido y en la que les indiques que como no se han desentendido de tu problema, harás la reparación por tu cuenta y les demandarás el importe de la misma además de los perjuicios en tiempo y gestiones que se te han causado.

      Este documento es esencial cara a una acción posterior en tribunales.

      Un saludo

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