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Garante
Un garante es la persona (física o jurídica) que, por designación de la ley o de un documento, resulta obligada a hacer efectiva la garantía sobre un producto o servicio.
Garantía legal y garantía comercial
La garantía legal es la obligación del vendedor o fabricante de un bien duradero de asegurar durante un tiempo determinado el buen estado y las condiciones de uso y funcionamiento del mismo, de modo que sirva para el fin al que se destina. Es decir de responder de su falta de conformidad durante los dos primeros años de vida.
El garante de la garantía legal es tanto el vendedor como el fabricante.
Por su parte, la garantía comercial es la que se da sobre un producto y es adicional a la garantía legal y voluntaria. Es decir, que la garantía comercial no sustituye a la garantía legal, sino que representa un plus sobre la legal, la mejora y complementa, una vez terminada la vigencia de esta.
Las diferencias entre ambas garantías son que una es obligatoria durante los dos primeros años y la garantía comercial es adicional, voluntaria y complementaria de la garantía legal.
Definición legal de garante
El Artículo 12 de la Ley de Comercio* (Garantía y servicio postventa):
1. El vendedor de los bienes responderá de la falta de conformidad de los mismos con el contrato de compraventa, en los términos definidos por la legislación vigente.
2. Los productos puestos a la venta se podrán ofrecer acompañados de una garantía comercial que obligará a la persona que la ofrezca en las condiciones establecidas en el documento de garantía y en la correspondiente publicidad. La garantía comercial adicional ofrecida por el vendedor deberá en todo caso recoger las obligaciones que, en materia de garantías de bienes de consumo, vengan impuestas por Ley.
3. El productor, o, en su defecto, el importador, garantizará, en todo caso, frente a los compradores, la existencia de un adecuado servicio técnico para los bienes de carácter duradero que fabrica o importa, así como el suministro de piezas de repuesto durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha en que el producto deje de fabricarse.
4. La acción o derecho de recuperación de los bienes entregados por el consumidor o usuario al comerciante para su reparación prescribirá a los tres años a partir del momento de la entrega. Reglamentariamente, se establecerán los datos que deberá hacer constar el comerciante en el momento en que se le entrega un objeto para su reparación y las formas en que podrá acreditarse la mencionada entrega.
El garante en la ley de defensa de los consumidores
La ley de defensa de los consumidores y usuarios en España dedica su artículo 125 a la garantía comercial adicional. Y en él obliga a incluir los datos del garante:
1. La garantía comercial deberá formalizarse, al menos en castellano, y, a petición del consumidor y usuario, por escrito o en cualquier otro soporte duradero y directamente disponible para el consumidor y usuario, que sea accesible a éste y acorde con la técnica de comunicación empleada.
2. La garantía expresará necesariamente:
a) El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía.
b) El nombre y dirección del garante.
c) Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato.
d) Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía.
e) El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial.
f) Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo dispuesto en la garantía comercial adicional prescribirá a los seis meses desde la finalización del plazo de garantía.
*Ley 7/1996, de 15 de enero de 1996, de Ordenación del Comercio Minorista (Boletín Oficial del Estado nº 15, de 17 de enero de 1996) (ver PDF).
* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver PDF).