En materia de contratación, las exclusiones son situaciones descritas en el clausulado del contrato, que no serán cubiertas y por tanto tampoco indemnizadas o garantizadas.
Es decir, que una exclusión de un contrato son excepciones que no se tienen en cuenta a la hora de hacer valer el contenido de lo contratado.
Las exclusiones son habituales en los contratos de seguro o en las garantías de los productos que compramos y servicios que contratamos. También las hay a la hora de prestar nosotros un servicio como donar órganos o donar sangre y plasma. Por ejemplo, si no tienes cierta edad (o la sobrepasas), o peso corporal, no podrás donar sangre.
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Exclusiones de seguros
En el mundo de los seguros, las exclusiones son situaciones y casos que se excluyen de la cobertura del contrato.
Para el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario son limitaciones ya que reducen los supuestos por los que el seguro se hará valer. Pero gracias a ellas, el precio de las primas de seguro que pagamos se mantiene contenido y puede ser mutualizado cualquier riesgo, como el de conducir, el de ejercer una profesión, el de tener nuestro hogar cubierto etc.
Ejemplos de exclusiones de seguros
Te damos ejemplos de exclusión de un contrato de seguros. Las más comunes en los distintos seguros que contratamos son:
Exclusiones en seguros de vida
Cuando lo que se cubre es la posibilidad de que se produzca el fallecimiento de una persona (el tomador) en favor de sus familiares (beneficiarios), las aseguradoras plantean exclusiones como la muerte por suicidio, en accidente de helicóptero, por consumo de drogas o alcohol, etc.
Aquí puedes saber más al respecto.
Exclusiones en seguros de hogar
Los seguros de hogar cubren los daños que se puedan causar a nuestra casa (continente) y sus enseres (contenido) por todo tipo de sucesos previsibles.
Pero tienen exclusiones genéricas (por causa de fuerza mayor, por ejemplo) y más concretas, por tipo de riesgo, como el agua. Aquí puedes saber más al respecto a las exclusiones en daños por agua.
Exclusiones en seguros de auto
A la hora de indemnizar por un accidente de circulación, las aseguradoras excluirán supuestos como la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas.
También a la hora de pagar daños producidos por riesgos extraordinarios (fenómenos de la naturaleza, terrorismo, tumultos populares o actos del ejército o policía en tiempo de paz).
En estos casos, cuando la aseguradora no cubre un riesgo extraordinario, entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, para hacerse cargo, aunque, paradojas de la vida, también tiene sus exclusiones.
Por ejemplo, el mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado, la nieve, el granizo, cuando los bienes dañados que tenían un vicio oculto, etc.