El pasado viernes 23 de diciembre de 2022 se ha aprobado el estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Navarra que es la norma básica de defensa del consumidor en ese territorio. Esta nueva ley foral viene a derogar la anterior Ley de defensa de los consumidores y usuarios de 2006. En este post te resumimos los más relevante sobre el estatuto de los consumidores navarros.
Tabla de contenidos
Estatuto de los consumidores y usuarios Navarros
El Estatuto de los consumidores Navarros (de las personas consumidoras y usuarias de Navarra, como les gusta a los políticos decir) es una completa Ley que abarca toda la política de defensa de los consumidores a lo largo de sus 86 artículos y cinco títulos.
Viene a sustituir a la antigua Ley de defensa del consumidor de 2006 ya que, en estos 16 años, han habido muchos cambios tanto tecnológicos como de principios relacionados con el consumo y la economía (economía colaborativa, economía circular, desarrollo sostenible, obsolescencia programada, consumo local y de proximidad, etc.).
Veamos lo más interesante del estatuto de los consumidores navarros. Desde ya te adelantamos que aparte de la jerga utilizada y de los nuevos derechos de nueva generación del consumidor (más aspiracionales que cuantificables o ejecutables), la nueva Ley no es más que una redacción más «con los tiempos» de la antigua Ley de defensa de los consumidores y usuarios. Y poco más.
Título I. Disposiciones generales
El primer Título (artículos 1 al 11) se dedica a definir el objetivo de la Ley, las grandes definiciones de lo que se entiende por consumidores, las oficinas de información (antiguas OMIC), los acuerdos de colaboración con otras administraciones (Estado, CCAA, ayuntamientos).
Se recuerda que «las normas de protección a las personas consumidoras o usuarias se interpretarán en favor de estas». Y que estas «no podrán ser discriminadas en la adquisición de bienes ni en la prestación de los servicios contratados».
Título II. Derechos de los consumidores. Asociaciones de consumidores
Este Título es el más extenso de la nueva Ley. Comprende los artículos 12 al 41 y aborda los derechos de los consumidores básicos y de nueva generación.
Derechos de nueva generación
Los derechos de los consumidores de nueva generación (art. 13) son más abstractos y aspiracionales como:
Derecho a la soberanía para la toma de decisiones de compra de bienes o contratación de servicios de forma libre, consciente e informada.
A un medio ambiente saludable que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible.
A la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.
Derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo bien o servicio puesto a disposición en el mercado de acuerdo con la normativa de aplicación.
Derecho a recibir un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo, y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización de bienes o servicios, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables.
Derecho de acceso a la información y al conocimiento de bienes intangibles de uso y disfrute en el ámbito de la protección de las personas consumidoras o usuarias.
Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal …. por vía telemática, en línea y al uso de dispositivos electrónicos, sensores biométricos y códigos QR….
Derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de producción y consumo éticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares de producción y consumo y también en la prevención de residuos y en el reciclaje que permita la transformación de un bien sin uso o destinado a ser un residuo a una nueva identidad y valor.
Derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación como personas consumidoras o usuarias.
Asociaciones de consumidores
El artículo 31 se dedica al derecho a la representación, participación y consulta.
Las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones u organizaciones para la defensa, representación y consulta de sus derechos y legítimos intereses.
El derecho a la representación, participación y consulta de las personas consumidoras o usuarias será ejercido por las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias directamente o a través de su representación en el Consejo Navarro de Consumo.
Título III. Resolución extrajudicial de conflictos de consumo
El Título III comprende los artículos 42 al 51 y se dedica a la mediación y el arbitraje de consumo como mecanismos extrajudiciales para resolver reclamaciones de consumo.
Ojo porque estas reclamaciones deben ser entre consumidores y usuarios y profesionales y comercios. Es decir, que aquí no se comprenderían los pleitos entre particulares.
Ambos son mecanismos basados en la voluntariedad (las partes pueden aceptar someterse a la mediación o arbitraje de un tercero imparcial para resolver su discrepancia), la confidencialidad del proceso y la obligatoriedad de cumplir el acuerdo. Es decir que el fallo del tercero será vinculante.
Título IV. Inspección de Consumo
Este título se dedica (art. 52 al 70) a la vigilancia, control e inspección de bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores en el mercado navarro.
El Servicio de Consumo de Navarra aprobará un plan anual de vigilancia del mercado. Este incluirá las inspecciones y controles sobre los distintos sectores de actividad, con legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia.
Su ánimo es la mejora de estos sectores empresariales o profesionales para lo cual podrán hacer requerimientos de subsanación a estos una vez realizada la inspección.
Además podrán realizar estudios, controles, ensayos, análisis y comprobaciones sobre estos bienes y servicios.
Inspectores de Consumo
Los inspectores de consumo serán funcionarios navarros con la consideración de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia.
Los inspectores se deben identificar en el ejercicio de su función inspectora (por su nombre y apellidos o su código identificativo), salvo en aquellos casos en que la finalidad de la actuación pudiera frustrarse por tal motivo.
Deben actuar con jerarquía e imparcialidad y podrán llevar a cabo inspecciones presencial con previo aviso o sin él, requiriendo al profesional o comercio inspeccionado todo tipo de documentos. También podrán tomar muestras de producto en cualquier fase de su producción y venta y realizar pruebas analíticas sobre las mismas en laboratorios acreditados.
Los inspectores de consumo dejarán constancia de su trabajo en actas y diligencias.
- Las actas son documentos públicos en los que se identifica al inspector e inspeccionado lugar fecha y hora, el objeto de la inspección, hechos constatados, manifestaciones del inspeccionado y firmas.
- Las diligencias son documentos similares a las actas aunque pueden realizarse sin presencia del inspeccionado. En ellas se hará constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación relevante para la inspección.
Título V. Potestad sancionadora
Como en el resto de normas de consumo, los artículos finales 71 al 86 se dedican a detallar los órganos de la Administración navarra se encargan de sancionar las infracciones de consumo (responsabilidad administrativa) de profesionales y empresas.
También se explican qué son las infracciones de consumo y su tipología (muy graves, graves y leves) y sus sanciones correspondientes.
Ejemplos de infracciones leves
A título de ejemplo, serán leves (art. 78 -extracto de los 39 tipos de infracciones leves):
Realizar …. acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, si se realizan con ausencia de las precauciones razonables propias de la actividad de que se trate.
O
La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se ajusten a las disposiciones vigentes, ….. , y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
O, muy relacionado con talleres de coche o de reparación de electrodomésticos:
Realizar trabajos de reparación, instalación o similares a la persona consumidora o usuaria cuando no hayan sido solicitados o autorizados por esta.
…
El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a las personas consumidoras o usuarias cuando se deposite un bien para cualquier tipo de intervención u operación.
…
Negarse a elaborar presupuestos, cuando sea obligatorio o así lo solicite la persona consumidora o usuaria, o imponer condiciones o precios por su confección cuando esté prohibido, así como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad de la persona consumidora o usuaria.
Ejemplos de infracciones graves
Algunas de las infracciones graves (art. 79 -extracto de los 14 tipos de infracciones graves):
Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
Cuando la cuantía del beneficio obtenido por la persona empresaria o profesional o el daño causado a la persona consumidora o usuaria sea igual o superior a 10.000 euros.
La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos que suscriban las personas consumidoras y usuarias o la realización de prácticas abusivas.
Infracciones muy graves
Serán muy graves las infracciones (art. 80):
que, siendo calificadas como leves o graves, ocasionen un beneficio para la persona empresaria o profesional o causen un perjuicio a la persona consumidora o usuaria superior a 100.000 euros.
Las conductas descritas como graves que produzcan una alteración social que origine alarma o desconfianza en las personas consumidoras o usuarias o que les perjudique con carácter general con relación a un sector económico.
Ejercer represalias o cualquier otra forma de presión al personal al servicio de las administraciones públicas encargado de las funciones establecidas por la presente ley foral.
Sanciones
Las infracciones leves llevan aparejadas multa de entre 150 y 10.000 euros según su grado (mínimo, medio o máximo).
Las graves tienen multa de entre 10.001 y 100.000 euros y las muy graves, multa entre 100.001 y 1.000.000 de euros (todas ellas según su grado mínimo, medio o máximo).
Para determinar el grado de la infracción se tendrán en cuenta aspectos como la facturación de los servicios objeto de la infracción, beneficio ilícito obtenido, daños y perjuicios causados, número de afectados y si son vulnerables, dolo, reincidencia e incluso el haber vulnerado advertencias o requerimientos previos de Consumo
Normativa relacionada
La normativa de defensa del consumidor en Navarra es:
- Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias (BON de 22 de diciembre de 2022).
- Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios (derogada).