Establecimiento público

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Auditorio durante un congreso (Dom Fou Unsplash)

A efectos de la normativa sobre espectáculos públicos*, un establecimiento público es cualquier local, recinto o instalación de concurrencia pública fija, portátil o desmontable, en el que se celebren espectáculos públicos, se realicen actividades recreativas o se ofrezcan servicios con fines de ocio, entretenimiento o diversión.

Ejemplos de establecimientos públicos

Son establecimientos públicos, los teatros y los cines cerrados o al aire libre (cines de verano y autocines), los auditorios y salas de conciertos. También lo son los establecimientos de usos múltiples de titularidad pública o privad, las factorías y espacios para la Creación Joven, centros de ocio y diversión.

También las plazas de toros, circos, salas de exposiciones, salas de conferencias, palacios de congresos y exposiciones, ferias del libro, casas de cultura, museos, bibliotecas, videotecas y hemerotecas.

Y los estadios, recintos y pabellones deportivos, pistas de patinaje, gimnasios y piscinas (recreativas, de competición), circuitos de velocidad, hipódromos, frontones, casinos y salones de juego, salas de bingo, locales de apuestas.

Y los bares, food trucks, salones de banquetes, discotecas, cafeterías y restaurantes entendidos como establecimientos que, disponiendo de cocina y comedor, presten a su clientela servicios de restauración, mediante la oferta de carta de platos o menús y cartas de vinos, para su consumo, preferentemente, en el mismo local.

Normativa autonómica de espectáculos públicos

En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio.

En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos de otros grupos de interés.

Hablamos de los trabajadores de los mismos, los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.), los del medioambiente y del patrimonio, de manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas (por ejemplo, en Castilla-La Mancha).

Cantabria

Legalmente, en Cantabria, los espectáculos públicos son

aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, intérpretes, actores, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública.

Se excluyen de esta definición (y de esta ley), el turismo, la navegación aérea, la caza, las congregaciones familiares que no sean públicas o para defender derechos fundamentales en el ámbito laboral, político, religioso, sindical, empresarial o docente,

País Vasco

En la comunidad autónoma de Euskadi, un espectáculo público es

todo acontecimiento que congrega a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, exhibición, actividad, distracción o proyección de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por organizadores o por artistas, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, se realicen en un local cerrado o abierto o en recintos al aire libre o en la vía pública, en instalaciones fijas, portátiles o desmontables.

Y las actividades recreativas son

aquellas que congregan a un conjunto de personas con el objeto principal de participar en las mismas o recibir los servicios ofrecidos por un organizador, con fines de ocio, esparcimiento o diversión.

Le corresponde a los municipios el control previo a la apertura de los establecimientos públicos, sin perjuicio de que las autoridades autonómicas de espectáculos puedan intervenir, vía informe vinculante, con carácter previo a la obtención de licencia de actividad clasificada en los casos previstos en la ley por existir un riesgo especial atendiendo a la actividad o al aforo superior a 700 personas.

Comunidad valenciana

En esta comunidad, los espectáculos públicos son

aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición o proyección que le es ofrecida por una empresa, artistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de ésta.

Y por su parte, las actividades recreativas son

aquellas que congregan a un público que acude con el objeto principal de participar en la actividad o recibir los servicios que les son ofrecidos por la empresa con fines de ocio, entretenimiento y diversión.

Espectáculos públicos prohibidos por ley

Las normas autonómicas como la de Castilla-La Mancha (marzo 2011), establecen una serie de prohibiciones de hacer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Son estas:

Espectáculos públicos y actividades recreativas que sean constitutivas de delito.

-Las que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o atenten contra la dignidad humana.

-Las que supongan un incumplimiento sobre la normativa de protección de animales.

-Los festejos taurinos que no se realicen de conformidad con su normativa específica.

-Los eventos deportivos, turísticos y de juego que se desarrollen sin observar lo establecido en la normativa reguladora de tales actividades.

Además, el consumo de bebidas alcohólicas al aire libre en reuniones de grupo, queda prohibido en las localidades cuyo Ayuntamiento expresamente así lo determine o cuando se desarrolle al margen de la regulación municipal específica.

Normativa

En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:

  • Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online).
  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Illia

    Gracias. Eso material es muy interesante

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