En este post vemos los espectáculos públicos sin licencia administrativa requerida para celebrarse.
La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador), pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.
Tabla de contenidos
Qué dice la ley
La normativa (por ejemplo, la recién aprobada en Castilla-La Mancha*), fija aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente aplicable, están exentos de la necesidad de licencia municipal o de declaración responsable (salvo que las ordenanzas o reglamentos municipales, en supuestos expresamente justificados y de carácter excepcional, establezcan lo contrario).
No requieren licencia
Son estas:
- Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario organizados por el Ayuntamiento con motivo de fiestas y verbenas populares, con independencia de la titularidad del establecimiento o espacio abierto al público donde se llevan a cabo.
- Los espectáculos públicos y actividades recreativas de interés artístico o cultural, con un aforo reducido de hasta 50 personas, en el caso de que se lleven a cabo ocasionalmente en espacios abiertos al público o en cualquier tipo de establecimientos públicos.
- Los establecimientos abiertos al público titularidad del propio Ayuntamiento.
No obstante, cuando en el establecimiento público exista una especial situación de riesgo, por disponer de algún recinto catalogado de riesgo alto o de una carga térmica global elevada, se necesitará la autorización o licencia municipal correspondiente.
Normativa relacionada
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).