En este post te hablamos de los espectáculos públicos en Castilla-La Mancha. La responsabilidad directa de la seguridad de un evento donde se congrega mucha gente es del que la promueve (el organizador) pero, cómo no, la Administración competente también debe y puede establecer unos mínimos de seguridad y de exigencias para que nuestros derechos como usuarios se vean protegidos.
Se acaba de aprobar en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos.
La nueva norma* fija las condiciones y requisitos que deben reunir los locales donde se celebren eventos (eventos deportivos, fiestas populares, parques de atracciones, macrofiestas, presentaciones, representaciones, etc. etc.). Ello con independencia de la naturaleza del que las promueva (personas físicas o jurídicas privadas o públicas, con o sin ánimo de lucro). Y de si se realizan de forma esporádica o habitual, en instalaciones fijas, desmontables o portátiles.
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A destacar
Nada cambia respecto de los recintos, locales y establecimientos donde se realicen estas actividades: deberán seguir cumpliendo con la legislación de protección de la seguridad ciudadana y reunir las condiciones técnicas exigidas en esta Ley, en sus reglamentos de desarrollo y en la normativa específica que resulte aplicable.
Sin embargo, la nueva norma es moderna y actualizada al incluir, además del derecho de los usuarios que asisten a los espectáculos públicos a estar seguros, otros derechos de terceros tradicionalmente relegados cuando se hablaba de espectáculos:
- El derecho de los usuarios a conocer las condiciones de admisión y, en caso de ser personas de movilidad reducida (PMR) a no encontrarse barreras arquitectónicas.
- El derecho de los trabajadores de los locales a estar seguros.
- El derecho de los que no los disfrutan del espectáculo a su salud (poder dormir o poder descansar sin ruidos en su entorno) y a ser escuchados antes de concederse una licencia a un espectáculo.
- El derecho a la conservación del medioambiente (cuántas veces una superficie queda arrasada tras una macrocongregación de público).
- La protección del patrimonio cultural y artístico de las ciudades (es decir, que se va a cuidar muy bien dónde se celebran espectáculos públicos y su efecto sobre el patrimonio de todos).
Además, la nueva norma se adapta a la Directiva 2006/123/CE de servicios. Esta viene a decir que cualquier profesional es libre de establecerse en cualquier estado. Y para ello le bastará hacer una «declaración responsable« a las autoridades sobre lo que pretende hacer, eliminando cualquier autorización administrativa previa, salvo las licencias administrativas a las que unos espectáculos están sometidos y otros no).
Así, para celebrar espectáculos públicos y actividades recreativas y/o para abrir establecimientos públicos en los que se llevan a cabo, es necesario formular una declaración responsable a las autoridades y sólo en determinados caso solicitar licencia municipal o autorización previa (cuando se supera un determinado aforo) y otros criterios de seguridad para las personas y los bienes.
Normativa en Castilla-La Mancha
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
- Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
- Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: su artículo 31.1.le da competencias exclusivas en materia de ocio y de espectáculos públicos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su territorio.
Puede montar una barra de bar y servir bebidas, una comisión de festejos para recaudar para los mismo.
Que requisitos serian necesarios.
Hola Miguel Angel, entendemos que si se trata de un evento abierto al público tendréis que comunicarlo a vuestro ayuntamiento para que os dé una licencia temporal. Luego tendréis que cumplir la normativa de restauración de vuestra Comunidad autónoma a efectos de información de precios, medios de pago admitidos, e imaginamos que hojas de reclamaciones.
Un saludo
buenas tardes, escribo desde un pueblo de Toledo en el cual tenemos un problema con un pub musical , así pone según el ayuntamiento en la licencia que es bastante antigua, en el cual los mismos también nos dice a nuestras quejas respecto a los ruidos y sobre todo en su horario , que
1.Tendrán plena libertad para establecer los días y horas de apertura al público.
2. El horario se fijará libremente por cada comerciante, sin que el mismo pueda sobrepasar las 72 horas.
la gente que regenta actualmente este negocio molestan continuamente y perturban el sueño de los vecinos, el ayuntamiento nos dicen que ellos no pueden hacer nada y que llamemos a la Guardia Civil, y la Guardia Civil nos dice que es cosa del ayuntamiento, y en la junta de comunidad de Castilla-La Mancha nos dicen que es cosa del ayuntamiento…. estamos desesperados
Hola Francisco
Nuestra sugerencia es confiar el asunto a un abogado experto en contencioso-administrativo que pueda demandar al Ayuntamiento por hacer caso omiso de vuestra denuncias por ruidos y molestias del local. Se podría adjuntar la normativa de ayuntamientos más sensibles (sensatos) con los vecinos en materia de ruido como prueba de que vuestro Ayuntamiento parece ser negligente en este asunto.
Un saludo
Muchas gracias!!
Buenas tardes,
¿Podrían decirme si para un kiosco-Vending en un pueblo de Toledo, la legislación que regula el derecho de admisión es la Ley 7/2011, del 21 de marzo? muchas gracias.
Hola Gema
Así parece, el artículo 29 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos públicos, Actividades Recreativa y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, dice así:
Artículo 29 Derecho de admisión
1. Los titulares de los establecimientos destinados a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas podrán establecer condiciones objetivas de admisión que, en ningún caso, deberán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Española y las leyes, implicar algún tipo de discriminación o situar al usuario en condiciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.
2. Asimismo, dichas condiciones deberán figurar en lugar visible en los accesos de los establecimientos públicos y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades. También deberán figurar, de forma fácilmente legible, en la publicidad o propaganda del espectáculo o actividad recreativa de que se trate. En las correspondientes localidades o entradas se incluirá la siguiente frase: «Reservado el derecho de admisión».