Qué es un espectáculo público

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Este post se publicó por primera vez el 3 de abril de 2017 y ha sido actualizado el 23 de mayo de 2023.

Qué es un espectáculo público

Un espectáculo público es un acontecimiento organizado que congrega a personas para presenciar una actividad cultural.

Hablamos, por citar algunos, de espectáculos taurinos, deportivos, cinematográficos, teatrales, musicales, circenses o pirotécnicos.

Espectáculos públicos permanentes, ocasionales y extraordinarios

La norma extremeña (Ley 7/2019, de 5 de abril) diferencia los espectáculos permanentes de los ocasionales y los extraordinarios.

Espectáculos permanentes

Son espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos específicamente habilitados para los mismos de acuerdo con la correspondiente licencia municipal de apertura y de funcionamiento, comunicación previa, declaración responsable o título habilitante.

Espectáculos ocasionales

Se considerarán de carácter ocasional los que se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

Espectáculos extraordinarios

Finalimente, serán extraordinarios

Tendrán el carácter de extraordinario, singular, excepcional o no reglamentado, aquellos espectáculos y actividades recreativas que se pretendan realizar con carácter ocasional o puntual, distintos de los amparados por la correspondiente licencia o título que habilite la apertura y funcionamiento de los establecimientos y aquellos que carecen de reglamentación específica.

Modalidades de establecimientos públicos

Continúa la norma extremeña distinguiendo entre los establecimientos públicos, fijos o portátiles o desmontables, que podrán ser a su vez:

Cerrados o abiertos

Serán cerrados cuando su perímetro se encuentre limitado físicamente por paramentos o cualquier tipo de cerramientos, incluidos los vallados. Y se considerarán abiertos cuando no existan total o parcialmente paramentos perimetrales.

Cubiertos o al aire libre o descubiertos

Serán cubiertos cuando tengan cerramientos o estructuras de cierre superior. Y se considerarán al aire libre o descubiertos cuando no existan total o parcialmente dichas estructuras.

Independientes

Cuando se pueda acceder a ellos directamente desde la vía pública. Agrupados, en caso de que formen parte de un conjunto de establecimientos a los que se acceda por espacios comunes a todos ellos, siempre que la entrada a cada establecimiento individualizado desde esos espacios comunes sea diferenciada.

Fijos o permanentes y portátiles o desmontables

… aquellos establecimientos públicos no permanentes, conformados por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna, sin perjuicio de los sistemas de fijación o anclaje que sean precisos para garantizar la estabilidad y seguridad.

Competencia autonómica

En España, las Comunidades autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos. Y de las actividades recreativas que se realicen en su territorio.

En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos.

También los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.). Y el medioambiente y el patrimonio, de manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.

Como las Comunidades autónomas regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas en su territorio, cada normativa al respecto da una definición legal más o menos similar de «espectáculo público». Veamos un par de ejemplos.

Definición de las CCAA

Andalucía

En Andalucía, la norma (Ley 13/1999) dice que:

Se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores.

En esta Comunidad, son espectáculos ocasionales los que (Decreto 155/2018, de 31 de julio):

se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.

Castilla-La Mancha

Legalmente, en Castilla-La Mancha un espectáculo público es, según la Ley 7/2011.

«todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes».

Cataluña

En Cataluña son espectáculos públicos (Ley 11/2009):

«las representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones, competiciones u otras actividades similares orientadas al entretenimiento o al tiempo libre, que se llevan a cabo ante público en establecimientos o espacios abiertos al público».

Cantabria

Por su parte, en Cantabria los espectáculos públicos (Ley 3/2017):

«serán aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, intérpretes, actores, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública».

Galicia

Y en Galicia los espectáculos públicos (Ley 10/2017) son:

las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.

Murcia

En la Región de Murcia, un espectáculo público es (Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre):

cualquier acto organizado con la finalidad de entretener a un público que se congrega para presenciar actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o cualesquiera otras acciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.

Normativa relacionada

En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:

  • Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 25 de noviembre de 2023).
  • Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online).
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía (ver online).
  • Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (ver PDF).
  • Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
  • Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (ver online).
  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

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