Este post se publicó por primera vez el 3 de abril de 2017 y ha sido actualizado el 23 de mayo de 2023.
Tabla de contenidos
Qué es un espectáculo público
Un espectáculo público es un acontecimiento organizado que congrega a personas para presenciar una actividad cultural.
Hablamos, por citar algunos, de espectáculos taurinos, deportivos, cinematográficos, teatrales, musicales, circenses o pirotécnicos.
Espectáculos públicos permanentes, ocasionales y extraordinarios
La norma extremeña (Ley 7/2019, de 5 de abril) diferencia los espectáculos permanentes de los ocasionales y los extraordinarios.
Espectáculos permanentes
Son espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter permanente aquellos que tengan lugar con carácter habitual en locales, recintos o establecimientos específicamente habilitados para los mismos de acuerdo con la correspondiente licencia municipal de apertura y de funcionamiento, comunicación previa, declaración responsable o título habilitante.
Espectáculos ocasionales
Se considerarán de carácter ocasional los que se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
Espectáculos extraordinarios
Finalimente, serán extraordinarios
Tendrán el carácter de extraordinario, singular, excepcional o no reglamentado, aquellos espectáculos y actividades recreativas que se pretendan realizar con carácter ocasional o puntual, distintos de los amparados por la correspondiente licencia o título que habilite la apertura y funcionamiento de los establecimientos y aquellos que carecen de reglamentación específica.
Modalidades de establecimientos públicos
Continúa la norma extremeña distinguiendo entre los establecimientos públicos, fijos o portátiles o desmontables, que podrán ser a su vez:
Cerrados o abiertos
Serán cerrados cuando su perímetro se encuentre limitado físicamente por paramentos o cualquier tipo de cerramientos, incluidos los vallados. Y se considerarán abiertos cuando no existan total o parcialmente paramentos perimetrales.
Cubiertos o al aire libre o descubiertos
Serán cubiertos cuando tengan cerramientos o estructuras de cierre superior. Y se considerarán al aire libre o descubiertos cuando no existan total o parcialmente dichas estructuras.
Independientes
Cuando se pueda acceder a ellos directamente desde la vía pública. Agrupados, en caso de que formen parte de un conjunto de establecimientos a los que se acceda por espacios comunes a todos ellos, siempre que la entrada a cada establecimiento individualizado desde esos espacios comunes sea diferenciada.
Fijos o permanentes y portátiles o desmontables
… aquellos establecimientos públicos no permanentes, conformados por estructuras desmontables o portátiles constituidas por módulos o elementos metálicos, de madera o de cualquier otro material que permita operaciones de montaje y desmontaje sin necesidad de construir o demoler fábrica de obra alguna, sin perjuicio de los sistemas de fijación o anclaje que sean precisos para garantizar la estabilidad y seguridad.
Competencia autonómica
En España, las Comunidades autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos. Y de las actividades recreativas que se realicen en su territorio.
En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos.
También los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.). Y el medioambiente y el patrimonio, de manera que estas masificaciones sean respetuosas con todo y con todos durante su celebración y una vez concluidas.
Como las Comunidades autónomas regulan los espectáculos públicos y actividades recreativas en su territorio, cada normativa al respecto da una definición legal más o menos similar de «espectáculo público». Veamos un par de ejemplos.
Definición de las CCAA
Andalucía
En Andalucía, la norma (Ley 13/1999) dice que:
Se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores.
En esta Comunidad, son espectáculos ocasionales los que (Decreto 155/2018, de 31 de julio):
se celebren o desarrollen durante períodos de tiempo iguales o inferiores a seis meses, tanto en establecimientos públicos fijos o eventuales, como directamente en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público sin establecimiento público que los albergue.
Castilla-La Mancha
Legalmente, en Castilla-La Mancha un espectáculo público es, según la Ley 7/2011.
«todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes».
Cataluña
En Cataluña son espectáculos públicos (Ley 11/2009):
«las representaciones, actuaciones, exhibiciones, proyecciones, competiciones u otras actividades similares orientadas al entretenimiento o al tiempo libre, que se llevan a cabo ante público en establecimientos o espacios abiertos al público».
Cantabria
Por su parte, en Cantabria los espectáculos públicos (Ley 3/2017):
«serán aquellos acontecimientos que congregan a un público que acude con el objeto de presenciar una representación, actuación, exhibición, proyección o distracción de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga que le es ofrecida por los organizadores o por artistas, intérpretes, actores, deportistas o ejecutantes que intervengan por cuenta de aquellos, bien en un local cerrado o abierto, o en recintos al aire libre, espacios abiertos o en la vía pública».
Galicia
Y en Galicia los espectáculos públicos (Ley 10/2017) son:
las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
Murcia
En la Región de Murcia, un espectáculo público es (Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre):
cualquier acto organizado con la finalidad de entretener a un público que se congrega para presenciar actuaciones, representaciones, exhibiciones, proyecciones o cualesquiera otras acciones de naturaleza artística, cultural, deportiva o análoga.
Normativa relacionada
En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Son normas que hemos citado en este post:
- Decreto-Ley n.º 4/2023, de 23 de noviembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 25 de noviembre de 2023).
- Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ver online).
- Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía (ver online).
- Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (ver PDF).
- Ley 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria (BOCA de 18 de abril de 2017).
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
- Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas (ver online).
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (ver online).