El Derecho del Consumo es el conjunto de leyes, reglamentos y demás normativa, de carácter permanente y obligatorio, creadas por la Administración con el objetivo de proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios (derecho a la salud, intereses económicos, información, representación, etc.).
Por administración se entiende en España la Administración General del Estado, las Comunidades autónomas y los ayuntamientos, que son las administraciones más próximas al consumidor de a pie.
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Derecho y Consumo
Derecho es el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos entre las personas. Por su parte el Consumo es la acción de consumir por parte de un consumidor o usuario.
A efectos de la normativa de protección del consumidor, consumo es cualquier acto por el que un consumidor o usuario adquiere, utiliza o disfruta bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden, para su consumo final o definitivo.
Evolución del derecho del consumo
Hasta los años 1980s, la política de protección de los consumidores recaía en el Estado, a través del Ministerio de Sanidad, al que estaba adscrito el Instituto Nacional del Consumo.
Sin embargo, a medida que se fueron aprobando los distintos estatutos de autonomía de las Comunidades autónomas, estas se fueron arrogando en exclusiva las competencias en materia de consumo y comercio.
En concreto, los Servicios de consumo de las Comunidades autónomas son los encargados en su ámbito territorial de regular y proteger nuestros derechos como consumidores.
Esta situación ha provocado que en España tengamos 17 + 2 normativas de consumo para cada asunto de consumo que nos afecte: talleres de coches, alimentación, tintorerías, distribución, agencias de viajes, etc.
Un pequeño galimatías que genera muchas ineficiencias y amenaza con romper la unidad de mercado para las empresas y consumidores dependiendo de dónde te encuentres.
Artículo 51 Constitución española
En España, los derechos de los consumidores se regulan en el artículo 51 de la Constitución de 1978.
Normativa estatal de protección de los consumidores
En España, los derechos de los consumidores se regulan:
- En el artículo 51 de la Constitución de 1978.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
- Ley 4/2018, de 11 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (BOE de 12 junio de 2018).
abogado si tomamos en consideración que el Derecho de Consumo persigue un objetivo expreso, la protección de los consumidores, a través de la normativa que los Estados puedan crear, cómo podría reglamentarse el acceso a bienes y servicios cuya adquisición pende del marketing en línea? Podría un consumidor o una asociación de consumidores plantear acciones contra actores indeterminados, o en su defecto que desaparecen de la red constantemente?. Estas son algunas de las interrogantes que se formulan los consumidores que utilizan la red para adquisición de bienes, situación que obviamente difiere de áquellos que amparados a un ordenamiento jurídico preestablecido ocurren en defensa de sus derechos.