Entre los derechos de los consumidores destaca el derecho de representación, audiencia y participación de los consumidores, por medio de asociaciones de consumidores.
Es decir, lo que se conoce como derecho de audiencia o trámite de audiencia.
Los consumidores y usuarios tenemos derecho a constituir o a integrarnos en asociaciones y organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos y legítimos intereses. Y en particular, para ejercer el derecho de representación, audiencia y participación.
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Fomento de las asociaciones de consumidores
El artículo 51.2 de la Constitución española dice que:
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
Para ello lo habitual es la constitución de un Registro de asociaciones (de caracter estatal, autonómico y local) en el que se deben inscribir estas asociaciones.
Solo su inscripción acredita a estas asociaciones la representatividad y les permite acceder a subvenciones públicas en su ámbito territorial de actuación.
Derecho de audiencia en consulta
El derecho de audiencia de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas consiste en que todos los asuntos que les afecten.
Por ejemplo, la aprobación de nuevas leyes que nos afecten como consumidores. O en las propuestas de tarifas de servicios públicos que estén sujetos legalmente al control de las administraciones públicas.
Todas estas normas deben ser sometidas a la audiencia de sus asociaciones para que den su opinión al respecto, para consideración de los que promueven las leyes, generalmente por medio de organismos de representación como los Consejos de Consumidores y Usuarios constituidos en el ámbito Estatal y autonómico en España.
Normativa valenciana
La normativa valenciana aprobada en marzo de 2011* dice así al respecto de este derecho de audiencia:
«Se entenderá cumplido el trámite de audiencia cuando las organizaciones o asociaciones de consumidores y usuarios se encuentren representadas en los órganos colegiados que participen en la elaboración de las disposiciones o propuestas de tarifas.
En los demás casos, el trámite de audiencia se realizará preferentemente a través del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana y, en su defecto, mediante la notificación o comunicación dirigida a las federaciones y asociaciones de consumidores con mayor representatividad en la Comunitat Valenciana».
* Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).