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Derecho a la información
Entre los derechos de los consumidores destaca el derecho a estar informados antes, durante y después de un acto de consumo. Este derecho se debe entender de forma amplia sobre los bienes que compramos y servicios que contratamos.
Esto es importante sobre todo en los bienes y servicios que nos vinculan durante mucho tiempo con el prestador del servicio o vendedor del bien. O los que nos comprometen con una gran cuantía, como la compra de un coche o una vivienda.
Esto se conoce técnicamente como el derecho a la información de los consumidores y usuarios en la promoción, oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios.
Antes de contratar
Antes de comprar o contratar, los consumidores, en los términos establecidos en la legislación comunitaria, estatal y autonómica aplicable en España, tenemos derecho a ser protegidos frente a las prácticas comerciales desleales.
Y también tenemos derecho a recibir una información sustancial, veraz, eficaz y suficiente, que nos permita tomar una decisión sobre una transacción con el debido conocimiento de causa. Y, por tanto, que nos permita realizar una utilización segura y satisfactoria de los bienes y servicios que compramos.
Esta obligación de informar es exigible a los sujetos responsables de la producción, comercialización, distribución y venta de bienes y prestación de servicios en los términos de la normativa aplicable. Es decir a los comercios y empresas con los que contratamos, o a los que fabrican productos.
Cómo garantizan las administraciones públicas este derecho
Competencias de los poderes públicos
Normativas como Ley de Consumidores en la Comunidad Valenciana* dicen que, al objeto de lograr que los consumidores obtengan la información exigida por la normativa aplicable, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, realizarán actuaciones tendentes a garantizar los siguientes fines:
- Que la oferta, promoción y publicidad dirigida a los consumidores no contenga elementos falsos o engañosos, ni silencie datos sustanciales que puedan generar, según la normativa aplicable, una práctica comercial desleal (publicidad engañosa).
- Que el etiquetado y marcado de los productos incluya toda la información legalmente establecida y de manera comprensible para su adecuado uso y consumo.
- Que se cumplan las obligaciones de información de los prestadores de servicios legalmente exigidas.
- Que los precios y tarifas de los bienes y servicios, así como la información sobre medios y forma de pago, se expongan y faciliten de conformidad con la normativa aplicable.
- Que se facilite la información precontractual y contractual con el contenido y en la forma legalmente establecida, especialmente en los servicios esenciales o de interés general.
- Que existan y se utilicen distintivos que permitan a los consumidores identificar bienes y servicios caracterizados por incorporar un elevado nivel de calidad.
- Que exista información adecuada que permita a los consumidores identificar bienes y servicios, cuyos procesos de producción, comercialización y adquisición respeten los principios de consumo responsable.
Más competencias
Asimismo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y teniendo en cuenta el principio de colaboración entre todos sus niveles (estatal, autonómico y local), realizarán las siguientes actuaciones para garantizar que los consumidores reciben información sobre sus derechos y asesoramiento sobre el adecuado ejercicio de los mismos:
- La realización de campañas informativas y de divulgación sobre las normas que regulan las características y la comercialización de bienes y servicios, encaminadas a un mejor conocimiento de las mismas por parte de los consumidores.
- La difusión de estudios sobre la calidad de productos y servicios, las formas de producción y comercialización y los hábitos de consumo.
- La existencia de espacios y programas, no publicitarios, dedicados a la información y educación de los consumidores en los medios de comunicación social de titularidad pública, y su fomento en los medios de comunicación social de titularidad privada. En tales espacios y programas, de acuerdo con su contenido y finalidad, se facilitará el acceso o participación de las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas, así como de grupos o sectores interesados.
Esto último, los que trabajamos en materia de consumo desde hace años sabemos que es una utopía que nunca se ha llevado a cabo en ninguna televisión pública.
Normativa relacionada
- Ley 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana (DOCV de 24 de marzo de 2011).
hola mi nombre es justo gabriel hace 11 meses compre un vehiculo usado para la empresa y al poco tiempo de tenerlo surgio un problema con la caja de cambio y aun sigo sin resolver lo e llevado donde lo compre y no le hacen nada . no lo compre en mi ciudad si no a 200 km de donde vivo cada vez que lo e llevado es un problema por que necesito otra persona para que me traiga y cuando voy arecogerlo otro problema quisiera saber que tipo de garantia estan obligados a dar el concesionario por que no me dieron ningun papel con la garantia solo me dijeron que un año pero no que tipo de garantia . gracias
Hola Justo
Si lo compraste de empresa a empresa no hay relación de consumo pero sí, obviamente una reparacion que hay que valorar si es normal por el transcurso del tiempo y el uso este tiempo en tu poder o si era preexistente a la compraventa.