Cuatro cláusulas abusivas típicas de los contratos de alquiler de coche

En este momento estás viendo Cuatro cláusulas abusivas típicas de los contratos de alquiler de coche
Alquiler de coche aeropuerto

A medida que se va acercando el verano empezamos a organizar las vacaciones y, entre otras cosas, alquilar un coche (AVIS, Sixt, EuropCar, Hertz, PepeCar, etc.). El Centro Europeo del Consumidor (CEC) ha realizado un muy interesante informe en el que destaca 4 posibles cláusulas abusivas en contratos de alquiler (posibles cláusulas abusivas y desleales) en España. Son estas.

Política de combustible

Esta cláusula obliga al consumidor a pagar en el momento de recogida del vehículo un importe por el tanque lleno de combustible y devolverlo con el depósito vacío. Es decir que si cuando lo recoges falta algo o cuando lo entregas no está vacío del todo, pagas de más.

El CEC considera que dicha cláusula es abusiva debido a la falta de reciprocidad por el cobro de servicios no usados de manera efectiva por el consumidor.

Recargos no informados en determinados casos

El CEC simuló varias reservas online de coches en las webs de algunas compañías, comprobando que el precio final ofrecido no se ajusta con el precio real del servicio en los casos de devolución del vehículo en un establecimiento distinto al que tuvo lugar la entrega, y también en el caso de que la devolución del vehículo se hiciera fuera del horario de oficina.

Las compañías omiten en su publicidad estos dos supuestos por los que cobran un cargo extra, lo que para el CEC es una práctica comercial engañosa.

Cargos en la tarjeta del cliente a posteriori de la entrega por la prestación de servicio

Se han detectado cláusulas abusivas en el momento de la devolución del vehículo. En particular, estas cláusulas permiten a las compañías, una vez entregado el vehículo, efectuar la revisión de daños menores y de limpieza sin la presencia del consumidor.

Es decir, que si la empresa de alquiler detecta que el coche está sucio o declara que el coche tiene un rasguño te cargan el importe de la limpieza o reparación en la tarjeta de crédito.

El CEC considera que dicha cláusula es abusiva al otorgar al empresario la facultad de aumentar el precio inicialmente estipulado sin que existan razones objetivas para ello.

Medios de pago limitados

Hay algunos contratos donde se limitan las condiciones de pago del usuario al aceptar solamente tarjetas de crédito y no admitir las tarjetas de débito y el pago en efectivo. Es decir, que se impone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor.

Qué hacer en caso de haber firmado esta cláusula y habernos vistos perjudicados

Para que una cláusula tenga la calificación de abusiva es necesario que un usuario las denuncie a las Direcciones Generales de Consumo de las Comunidades Autónomas (directamente o a través de la OMIC de su Ayuntamiento) aportando todo tipo de pruebas del contrato firmado y del perjuicio sufrido (recibos, pagos, facturas, etc).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.