Leemos en Iustel que la Audiencia Nacional ha ratificado la sanción impuesta por la Agencia de Protección de Datos (AEPD) a El Corte Inglés por más de 60.000 euros, porque la recogida y captación de imágenes por las cámaras exteriores instaladas en la fachada exterior de su centro comercial sito en Málaga, a pesar de advertir de la grabación, permitían por su gran capacidad de zoom y ángulo de giro, grabar a personas y coches transeuntes sin relación con la empresa, sin su consentimiento, siendo además almacenadas en un fichero de “Videovigilancia” durante siete días tras la grabación.
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Origen de la denuncia
Con fecha de 11 de agosto de 2008 un particular denuncia a la AEPD el presunto incumplimiento de la Instrucción 1/2006, por parte del establecimiento EL CORTE INGLÉS, sito en Avda. de Andalucía 4-6 de la ciudad de Málaga.
Del acta de Inspección levantada con fecha 15 de julio de 2009, se recogen imágenes captadas por las cámaras exteriores de la fachada de EL CORTE INGLÉS, donde se aprecian los vehículos y las personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio.
«Esta visualización de vehículos y transeúntes no encuentra justificación alguna en la normativa específica y obliga a entender que se trata de un uso excesivo que infringe el principio de proporcionalidad de los datos previsto en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos cuando se habla de que los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. (…)
A este respecto, señalar que aun cuando en todas la cámaras se había instalado un dispositivo que ciega parte de los 360.º de visión, lo cierto es, a juzgar por las imágenes obtenidas por las mismas, que dicha pantalla de privacidad debería haberse ampliado para evitar las captaciones de imágenes de la vía pública, que no son idóneas ni necesarias para la finalidad perseguida. (…)
En el caso analizado, ha quedado acreditado que el sistema de videovigilancia instalado en El Corte Inglés, permite seleccionar cualquiera de las cámaras y desplazar su enfoque 360.º, alcanzando su ángulo de visión la vía pública y a las personas que circulan por la misma, realizando por tanto un tratamiento excesivo y no proporcional de las imágenes, en relación con el ámbito y las finalidades que podrían justificaban su recogida, toda vez que la seguridad demandada podría igualmente obtenerse por medios menos intrusivos para la intimidad de las personas afectadas, como sería la instalación de pantallas de privacidad que impidiesen la captación de imágenes en la vía pública más allá de lo necesario y proporcional. Por lo tanto procede desestimar la alegación de la entidad demandada a este respecto».
Por lo tanto aun cuando dicho sistema de videovigilancia haya sido instalado conforme a la normativa de seguridad, este hecho no le autoriza, a realizar grabaciones de imágenes en la vía pública, como es el caso que nos ocupa, mucho más allá de lo que resulta idóneo, adecuado y proporcional.”“
Resolución de la AEPD
La Agencia de Protección de Datos emitió una Resolución el 20 de Octubre de 2009 por la que se imponía al establecimiento comercial una sanción de 60.101,21 euros por infracción de lo previsto en el articulo 44.3.d) en relación con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Esta Resolución la recurrió El Corte Inglés mediante recurso contencioso administrativo que ahora se ha resuelto con la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional.
La AN afirma que, si bien el sistema de video vigilancia de El Corte Inglés de Málaga ha sido instalado conforme a la normativa de seguridad, sin embargo ello no autoriza al tratamiento de imágenes de las personas que transitan por la vía pública y que son captadas, sin su consentimiento, y mucho menos a que queden grabadas en un fichero durante siete días.
Concluye la Sala de la Audiencia Nacional que El Corte Inglés conocía las limitaciones existentes para la grabación de imágenes en las vías públicas, y a pesar de ello no adoptó las precauciones precisas para evitar que dicha grabación se produjera más allá de lo idóneo, adecuado y proporcional, lo que supone que es responsable del exceso en el tratamiento de las imágenes obtenidas.
Fuente:
Iustel sobre Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 10 de febrero de 2011 (Recurso Nº 95/2010).