Condiciones generales de venta

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Contrato clausulado contratación

En materia de Derecho y contratación, las condiciones generales de venta de un contrato son el conjunto de normas que rigen la relación contractual entre los que lo firman.

Otras formas de llamarse a las condiciones generales son, condiciones generales de contratación, condicionado, estipulado, o clausulado del contrato.

Qué regulan

Las condiciones generales regulan aspectos generales del contrato (su objeto, sus fechas de entrada en vigor y finalización, el precio, etc.) frente a sus condiciones particulares, que suelen hacer referencia al objeto del contrato en detalle: inclusiones, exclusiones, excepciones, etc.

No hay que confundir las condiciones generales de venta con las condiciones particulares, que son las cláusulas del mismo o de sus anexos, que tratan detalladamente sobre su objeto.

Definición legal

La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (ver online), dice que

«son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos«.

Registro de Condiciones Generales

En materia de condiciones generales de contratación y de cláusulas abusivas el Registro de Condiciones Generales es un Registro público (todas las personas tienen derecho a conocer el contenido de los asientos registrales), dependiente del Ministerio de Justicia, donde se inscriben:

Las cláusulas contractuales que tengan el carácter de condiciones generales de la contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley (estas condiciones generales se presentarán para su depósito, por duplicado, a instancia de cualquier interesado).

La interposición de demandas ordinarias de nulidad (anotación preventiva),

Las acciones colectivas de cesación, de retractación y declarativas (anotación preventiva),

Las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general de un contrato (anotación preventiva).

Al frente de este Registro está un Registrador de la Propiedad y Mercantil, y la publicidad de los asientos registrales se realizará bajo la responsabilidad y control profesional del Registrador.

La falta de inscripción de las condiciones generales de la contratación en el Registro cuando sea obligatoria o la persistencia en la utilización o recomendación de condiciones generales respecto de las que ha prosperado una acción de cesación o retractación, será sancionada con multa del tanto al duplo de la cuantía de cada contrato por la Administración del Estado a través del Ministerio de Justicia, en los términos que reglamentariamente se determinen, en función del volumen de contratación, del número de personas afectadas y del tiempo transcurrido desde su utilización.

La normativa vigente y de referencia en la protección del consumidor (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) dice:

Artículo 84. Autorización e inscripción de cláusulas declaradas abusivas.
Los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ejercicio profesional de sus respectivas funciones públicas, no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretenda la inclusión de cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

* Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.

Contratos de adhesión

A los contratos celebrados masivamente entre una compañía y sus clientes consumidores se le llama contratos de adhesión porque se aplican a todos los contratos de un mismo tipo, ya que hacen referencia a cuestiones comunes a todos ellos, y por tanto no se pueden negociar.

La normativa de protección de los consumidores obliga a que la redacción de las cláusulas lo sea de forma clara y precisa.

En materia de contratación electrónica a través de Internet (venta online de productos o servicios), es de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), que dice en su artículo 27.4 (Obligaciones previas a la contratación):

«Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones generales a que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario«.

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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