Legalmente*, un espectáculo público es todo acontecimiento organizado con el fin de congregar a quienes acuden para presenciar una actuación, representación, exhibición o proyección de naturaleza artística, cultural o deportiva ofrecida por un empresario, por actores, por artistas o cualesquiera otros ejecutantes.
En España, las Comunidades Autónomas tienen plenas competencias en la ordenación de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en su territorio.
En los últimos años, además de proteger los intereses de los usuarios que atienden a estos espectáculos, vienen protegiendo los intereses indirectos pero muy relacionados como los de los trabajadores de los mismos, los de los usuarios que no atienden a estas congregaciones (ruidos, molestias, suciedad, etc.), los del medioambiente y del patrimonio. De manera que estas masificaciones se pretende que sean respetuosas con todo y con todos durante la celebración del espectáculo y una vez concluidas.
Se acaba de aprobar (marzo 2011) en Castilla-La Mancha una normativa actualizada sobre estos espectáculos públicos.
En ella se delimita perfectamente qué hace la Comunidad Autónoma y qué el Ayuntamiento a la hora de aprobar un espectáculo público o actividad recreativa, durante su celebración y tras terminar (esperemos que sin sobresaltos)
Tabla de contenidos
Competencias de la Comunidad Autónoma
De conformidad con lo establecido en esta Ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma:
- Modificar el catálogo de espectáculos públicos, actividades.
- Recreativas y establecimientos públicos que tenga aprobado por Ley (de esta manera, si se crean o se ponen de moda nuevos conceptos de recreación pueden estar al tanto y legislar rápidamente).
- Establecer el horario general de los establecimientos públicos y actividades recreativas.
- Establecer los requisitos y condiciones reglamentarias de admisión de las personas en los mencionados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- Recibir y comprobar las declaraciones responsables de los que promueven los espectáculos (los organizadores) y en su caso, autorizar su celebración.
- Ejercer las funciones de policía, inspección y de control de espectáculos públicos, establecimientos públicos y actividades recreativas, mediante el personal habilitado para tales funciones.
- El ejercicio, de forma subsidiaria y de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local, de las competencias de policía y la actividad inspectora que en esta materia corresponda a los municipios, cuando no lo hayan ejecutado en tiempo y forma, tras haber sido instados para ello por el órgano de la Consejería competente por razón de la materia.
- La prohibición y suspensión de espectáculos y actividades de competencia autonómica que se desarrollen sin sujeción a lo establecido en esta Ley.
- Emitir informes preceptivos previos y vinculantes en materia de patrimonio cultural y medioambiental, cuando el espectáculo, actividad recreativa o establecimiento público afecte a un bien incluido en alguna de las categorías de protección previstas en la normativas sectoriales vigentes, o en su caso, recepcionar y comprobar las declaraciones responsables y conceder las autorizaciones que correspondan con arreglo a dichas normas.
- Autorizar actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, las que se desarrollen en las travesías y otras vías públicas de carácter supramunicipal o afecten a los recursos de su competencia.
- Autorizar los espectáculos y festejos taurinos.
- Autorizar todos los demás espectáculos públicos o actividades recreativas cuya normativa específica exija la concesión de la autorización por la Comunidad Autónoma.
- Cualquier otra que le otorguen los reglamentos de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.
Competencias municipales
De conformidad con lo establecido en esta Ley, corresponde a los Ayuntamientos:
- La prohibición o suspensión de espectáculos y actividades de competencia municipal cuando se desarrollen sin ajustarse a lo establecido en esta Ley.
- El establecimiento de prohibiciones, limitaciones o restricciones en zonas urbanas mediante el planeamiento urbanístico o las ordenanzas y reglamentos municipales respecto de la instalación, apertura y ampliación de los establecimientos públicos sometidos al ámbito de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido en la misma y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable.
- Establecer horarios especiales de apertura y cierre de los establecimientos dedicados a espectáculos públicos o a actividades recreativas dentro del término municipal, con motivo de fiestas patronales u otras fiestas de las declaradas oficialmente de ámbito local, sin perjuicio de ser comunicado previamente a la Comunidad Autónoma.
- Limitar, en su caso, el horario de terrazas o veladores ubicados en espacios públicos, con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.
- Las funciones de policía, inspección y de control de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, sin perjuicio de las que ejerza la Comunidad Autónoma.
- Sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que corresponda otorgar a otras Administraciones Públicas, corresponde a los Ayuntamientos recibir y comprobar las declaraciones responsables así como otorgar las licencias o autorizaciones que correspondan en relación con:La apertura de los establecimientos públicos.El desarrollo o celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en establecimientos públicos, en vías públicas y zonas de dominio público de su titularidad, de conformidad con las ordenanzas municipales.La instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a establecimientos públicos, así como la celebración de los espectáculos o las actividades recreativas a desarrollar en ellas.La instalación de atracciones de feria en espacios abiertos, previa comprobación de que las mismas reúnen las condiciones técnicas de seguridad y de emisiones sonoras, a tenor de la normativa específica aplicable.
- Aquellos espectáculos y actividades en que se utilice fuego o sustancias susceptibles de provocarlo, celebrados en cualquier época del año, ya sea en recinto cerrado o abierto, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que exija la normativa específica vigente en la materia.
- Los espectáculos públicos y actividades recreativas que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los establecimientos en que se desarrollen y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia, o no hayan sido declarados previamente.
- Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario llevados a cabo en espacios abiertos al público u otros locales que, a pesar de no tener la condición de establecimientos abiertos al público con licencia o autorización, cumplen las condiciones exigibles para llevar a cabo los espectáculos o actividades.
- Aquellos espectáculos y actividades que por su naturaleza sean susceptibles de un riesgo intrínseco y/o necesiten de un plan de autoprotección de conformidad con la normativa vigente. En lo referido a fuegos artificiales, se estará a lo establecido por su normativa específica.
- Aquellos espectáculos y actividades cuya aprobación no esté atribuida por la legislación a otra Administración.
Las Comunidades Autónomas y sus Ayuntamientos de la región se deben facilitar la información que precisen en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de acuerdo con los principios de eficacia, coordinación, colaboración y lealtad institucional.
Normativa relacionada
En España, la normativa sobre espectáculos públicos es autonómica. Las Comunidades autónomas tienen la facultad de aprobar mediante decreto el catálogo de espectáculos, actividades recreativas y tipos de establecimientos públicos especificando las diferentes denominaciones y modalidades y los procedimientos de intervención administrativa de estas.
Otras normas que hemos citado en este post:
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).