El artículo 51 de la Constitución española dice que los poderes públicos deben garantizar, mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y nuestros legítimos intereses económicos. La labor de supervisar los comercios y negocios para controlaar que cumplen con la normativa de consumo se conoce como inspección de consumo. Los comercios inspeccionados por Consumo tienen una serie de derechos y obligaciones que vamos a repasar en este post.
Si tienes un comercio, una tienda online o establecimiento abierto al público, puedes ser objeto de una inspección de consumo. En este post te explicamos en qué consiste esta inspección y sus consecuencias. Y qué derechos y deberes tienes como titular o propietario del negocio frente a Consumo.
Tabla de contenidos
Qué es la inspección de consumo
La inspección de consumo es el
conjunto de actividades y personal dirigidas a la vigilancia y control sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios en cualquiera de las fases de su comercialización.
El objetivo de estas tareas de supervisión es prevenir, detectar, impedir y, en su caso, sancionar el incumplimiento de las exigencias legales que marca la normativa de protección de las personas consumidoras y usuarias.
La inspección de consumo es mucho más que la visita a establecimientos comerciales. Engloba el análisis de la publicidad, promociones, condiciones de contratación, reclamaciones de consumidores, etc.
Inspectores de consumo
Al cuerpo de funcionarios públicos de un Ayuntamiento o Comunidad autónoma encargado de realizar tareas de inspección y control de mercados se le llama inspectores de consumo.
Estos agentes tienen una serie de atribuciones y obligaciones cara a los comerciantes, que deben colaborar con ellos y atender sus peticiones de documentos e información.
Veamos a continuación qué derechos y deberes tienen los profesionales y comercios inspeccionados por Consumo.
Derechos de los inspeccionados
El principal derecho es a que el inspector de consumo se identifique debidamente cuando gire una visita de inspección. Esto es así para garantizar la seguridad jurídica del profesional inspeccionado, con la excepción de aquellos casos en los que la visita de inspección pueda malograr el objeto de la inspección.
Así lo especifica el artículo 47.2 de la norma andaluza:
En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Consumo deberán identificarse previamente en su condición, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la inspección pudiera frustrarse por tal motivo.
En estos supuestos, se determinarán por escrito las causas que justifiquen dicha actuación.
En cualquier caso, aunque no se identificara, sí debe hacerlo en el momento en que nos puedan requerir documentación o nos abran un acta de inspección.
La citada norma, art. 47.3 lo explica así:
La identificación del inspector será siempre necesaria para ejercer potestades, hacer requerimientos y advertencias, imponer deberes, imponer la colaboración del sujeto inspeccionado y para todas las diligencias que practique dentro de un procedimiento sancionador por orden del instructor.
Otro derecho, cuando se esté presente en el momento en que se levanta el acta de inspección es a hacer alegaciones en la misma, a su firma y a obtener una copia. La firma no significará el reconocimiento de las irregularidades reflejadas en el acta.
Cuando en la inspección haya estado presente el titular o un representante o un empleado de la empresa, se le entregará copia y firmará el acta como simple reconocimiento de esa presencia, sin que suponga reconocimiento de las irregularidades reflejadas ni aceptación de ninguna de las medidas.
Deberes de los inspeccionados
Los titulares de un comercio, establecimiento o página web comercial y sus empleados tienen el deber de colaborar con los servicios de consumo que les cursen dicha inspección:
Los sujetos sometidos a inspección, así como sus empleados, tendrán el deber de permitir y facilitar las actuaciones de la inspección realizadas conforme a los artículos precedentes, así como de suministrar la información que recabe la inspección.
Estos son sus deberes respecto de la inspección de consumo y su cuerpo de inspectores de consumo en Andalucía.
- Permitir el acceso al inspector a sus dependencias aunque no estén abiertos al público en general, y sin la necesidad de su consentimiento como afectado o de que les presenten una autorización judicial.
- Colaborar con la inspección exhibiendo los documentos (contables, mercantiles, proveedores, clientes etc.) que se le requieran. Y dar las copias y reproducciones que se requieran.
- Contestar a cualquier escrito o requerimiento verbal de los inspectores demandando documentación.
- Presentarse en Consumo si se requiere su presencia como inspeccionados (o la de sus representantes legales) con el fin de comprobar las diligencias de inspección.
- Permitir al inspector la toma de muestras para la realización de análisis y comprobaciones.
Qué pasa si nos negamos
Si un profesional, comerciante o titular de una actividad se niega a colaborar con los inspectores de consumo, puede incurrir en una falta administrativa (como poco). Los inspectores pueden requerir la presencia de la Policía Local o Nacional para reforzar su autoridad.
La norma andaluza, art. 49.1 lo dice así:
Los inspectores de Consumo podrán solicitar el apoyo de cualquier otra autoridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando haya resistencia u obstrucción a su actividad.
Normativa relacionada
La normativa sobre inspección de consumo en España es autonómica al tener las Comunidades autónomas cedidas de forma exclusiva las competencias sobre supervisión y vigilancia de mercados, comercio y consumo.
En este post se ha comentado la siguiente normativa particular:
- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía (ver online).