Cláusula abusiva

En este momento estás viendo Cláusula abusiva
Enfermo triste y preocupado
  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Consumo
  • Comentarios de la entrada:1 comentario

La entrada «Cláusula abusiva» se publicó por primera vez el 30 de octubre de 2019 y ha sido actualizada el 26 de diciembre de 2022.

Cláusula abusiva es la que en contra de las exigencias de la buena fe causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también puede, darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares.

Es decir, que cláusula abusiva es cualquier estipulación o pacto no negociada individualmente que causa en detrimento y perjuicio del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de sus derechos y obligaciones que se deriven de un contrato.

Definición legal

En España, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias define así las cláusulas abusivas en su artículo 82:

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas
1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

4. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

-vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

-limiten los derechos del consumidor y usuario,

-determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

-impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

-resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

-contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Un ejemplo

Un ejemplo de cláusula abusiva el la denominada “sumisión a fuero”.

Por esta cláusula, muchos contratos nos obligan a pleitear contra la empresa emisora del mismo en los tribunales del lugar donde tiene su sede social (en otra ciudad de nuestro país o incluso en el extranjero).

Esto lo prevé el artículo 90.2 (Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable) del Real Decreto Legislativo 1/2007:

Son, asimismo, abusivas las cláusulas que establezcan:

…..

2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.

Juzgados especializados en cláusulas abusivas

El pasado 1 de junio de 2017 se puso en marcha por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y las Comunidades autónomas un Plan para la apertura de Juzgados especializados en cláusulas abusivas.

En aquella época era tal la avalancha de demandas judiciales por todo tipo de asuntos financieros (cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa e IRPH) que se quiso responder a estas con jueces y juzgados especializados.

Este medida ya no es necesaria (diciembre 2020) en las provincias de Ávila, Soria, Segovia, Lugo, Ourense, Huesca, Teruel y La Rioja, debido a «la escasa pendencia de asuntos y a la mínima entrada de nuevas demandas que se ha producido durante el tercer trimestre del año».

Pero en el resto sí. En 2020, los juzgados de cláusulas abusivas se han visto reforzados por más de 100 jueces y magistrados.

Normativa de cláusulas abusivas

La normativa de protección del consumidor tiene este tipo de cláusulas directamente por no puestas. Aquí puedes ver más ejemplos de cláusulas abusivas.

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).

Eva Tamames

Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género. Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo. En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.

Esta entrada tiene un comentario

  1. Cati

    Buenas tardes, alquilé un coche a través de booking y al llegar a recogerlo se lo habían asignado a otra persona.
    Es cierto que en la reserva, en el apartado de condiciones pone que no podría retrasarme más de 59 minutos pero sinceramente, teniendo hecho el pago de las dos terceras partes del alquiler que es lo que me pidieron en el momento de alquilarlo no entiendo porqué perdimos el coche.
    El vehiculo lo recogíamos en Oslo y llegamos unos 90 minutos más tarde sin ser conscientes de esta penalización.
    Además, tuvimos que alquilar otro coche mucho más caro, cosa que nos resulto muy difícil y Booking se quedo con 285€ nuestro porque según dijo no estaba obligado a devolvernos nada.
    No lo entiendo, sinceramente.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.