El Censo Electoral es una base de datos personales de las personas habilitadas para votar. Es de inscripción obligatoria y está regulado por la Ley de Régimen Electoral (ver abajo).
Se integra por los datos provenientes del Padrón Municipal de Habitantes de los Ayuntamientos y, caso de residir en el extranjero, los Consulados.
Tabla de contenidos
Definición legal de censo electoral
Esta ley dedica su capítulo IV al Censo Electoral (artículo 31 y ss). El artículo 31 dice así:
1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.
3. El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la presente Ley Orgánica.
Qué datos incluye
Este censo incluye estos datos:
–nombre,
–apellidos,
-número de DNI y
–domicilio donde estemos empadronados.
El artículo 32 de la citada ley recuerda que la inscripción en el censo es obligatoria:
1. La inscripción en el censo electoral es obligatoria. Además del nombre y los apellidos, único dato necesario para la identificación del elector en el acto de la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 85, se incluirá entre los restantes datos censales el número del Documento Nacional de Identidad.
2. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal.
3. Las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas tramitarán de oficio la inscripción de los españoles residentes en su demarcación en la forma que se disponga reglamentariamente.
Una única sección
El artículo treinta y tres de la citada ley nos recuerda que el censo electoral se ordena por secciones territoriales. Y que un elector sólo puede estar inscrito en una Sección.
Es decir, que nadie puede estar inscrito en varias Secciones, ni varias veces en la misma Sección.
3. Si un elector aparece registrado más de una vez, prevalece la última inscripción y se cancelan las restantes. Si las inscripciones tienen la misma fecha, se notificará al afectado esta circunstancia para que opte por una de ellas en el plazo de diez días. En su defecto, la autoridad competente determina de oficio la inscripción que ha de prevalecer.
4. Con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, la inscripción se mantendrá inalterada salvo que conste que se hayan modificado las circunstancias o condiciones personales del elector.
5. Las alteraciones dispuestas conforme a lo establecido en los números anteriores serán notificadas inmediatamente a los afectados.
Actualización
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes (artículo 34)
Censo promocional
Es un error confundir el censo electoral con el censo promocional, si bien, el promocional tiene su origen en parte de los datos del electoral.
Normativa que regula el censo electoral
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (ver online).